REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 16 Noviembre de2016

CJPM-TM5C-372-2016 (FM11-054-2016)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el CiudadanoTENIENTE TOMAS ELOY RODRIGUEZ HERRERA Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primerode Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano,MARINERO PEREZ LUIS ROGELIO,titular de la cédula de Identidad N° V-22.301.083, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 31 de Agosto del 2016, se recibió orden de apertura de investigación penal militar N 6720 de fecha 17 de Agosto del 2016, suscrita por el general de división Eldan Rafael Domínguez Fortty comandante de la ZODI ARAGUA N 44, en contra del ciudadano: MARINERO PEREZ LUIS ROGELIO,titular de la cédula de Identidad N° V-22.301.083, plaza de apostadero Naval “TN TOMAS VEGA”, seguida por la presunta comisión de un delito de naturaleza militar “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:

Desde el día de Enero del 2016 se le otorgó un permiso operacional al ciudadano: MARINERO PEREZ LUIS ROGELIO,titular de la cédula de Identidad N° V-22.301.083.

El ciudadano: MARINERO PEREZ LUIS ROGELIO,titular de la cédula de Identidad N° V-22.301.083, no se presentó a su unidad, transcurrida las horas correspondientes se pasó a la condición de presunto desertor, según libro diario en fecha del 29 de Enero del 2016, al ciudadano: MARINERO PEREZ LUIS ROGELIO,titular de la cédula de Identidad N° V-22.301.083.

De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Tropa profesional mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales la presente fecha ha sido infructuosa.

Este despacho Fiscal militar en fecha 21 de Septiembre del 2016, mediante oficio N FM11-557-2016, designo al comandante del apostadero Naval “TN TOMAS VEGA” a los fines de hacer entrega de la boleta de citación en calidad de imputado al ciudadano: MARINERO PEREZ LUIS ROGELIO,titular de la cédula de Identidad N° V-22.301.083, con el objeto de celebrar acto de formal imputación en fecha 29 de septiembre del 2016, no asistiendo el referido Tropa Profesional a la citación de este despacho fiscal militar.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este despacho fiscal no ha podido por ningún medio alguno ubicar al ciudadano: MARINERO PEREZ LUIS ROGELIO,titular de la cédula de Identidad N° V-22.301.083, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que élciudadano MARINERO PEREZ LUIS ROGELIO,titular de la cédula de Identidad N° V-22.301.083, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadanoTENIENTE TOMAS ELOY RODRIGUEZ HERRERA Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°194-2016,en contra del ciudadano MARINERO PEREZ LUIS ROGELIO,titular de la cédula de identidad N° V-22.301.083,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYORELSECRETARIO JUDICIALAUX,


ROBERTO ANTONIO RIOS HERNÁNDEZ
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIOJUDICIALAUX,


ROBERTO ANTONIO RIOS HERNÁNDEZ
TENIENTE