REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 16 Noviembre de2016
CJPM-TM5C-371-2016 (FM11-066-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el CiudadanoPRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano,SARGENTO SEGUNDO BARRERA ANTHONI JAVIER,titular de la cédula de identidad N° V-22.423.620, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 29 de septiembre de 2016, se recibió orden de aperturaN7001, de fecha 16 de Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano mayor General Eldan Rafael Domínguez Fortty, comandante de la REDI ARAGUA, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito de naturaleza militar, “DESERCIÓN” por parte del ciudadano: SARGENTO SEGUNDOBARRERA ANTHONI JAVIER,titular de la cédula de Identidad N° V-22.423.620, plaza de “COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Nro.42”, A tal efecto ciudadano juez, es importante señalar:
El 2/DO BSRRERA ANTHONI JAVIER,titular de la cédula de Identidad N° V-22.423.620, plaza de “COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO42”, se encuentra en la situación de evadido al cuartel condiez (10) días, tras de no haberse presentado de un permiso operacional desde el día 26JUL2016, sin causas justificada. Así mismo se activó un plan de localización de la unidad efectuando llamadas a los siguientes números de teléfonos 0424-420-4735, 0416-9411358, sin obtener respuesta de ninguno de los abonados. Este profesional no se presentó a la unidad pasando según el reporte de incidentes negativos del personal militar el día 27JUL2016, a la condición de retardado. El comando agoto todos los recursos para localizar a dicho profesional por más de tres días y no obtuvieron ningún tipo de resultados. En este orden de ideas, al permanecer por más de seis (06) días fuera del cuartel de manera arbitraria, se encuentra presuntamente en la situación de deserción. Es acusado como presunto desertor violando de manera arbitraria la normativa militar vigente
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional , desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que élciudadano SARGENTO SEGUNDO BARRERA ANTHONI JAVIER,titular de la cédula de identidad N° V-22.423.620, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadanaPRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°193-2016,en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BARRERA ANTHONI JAVIER,titular de la cédula de Identidad N° V-22.423.620,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
ELSECRETARIO JUDICIALAUX,
ROBERTO ANTONIO RIOS HERNÁNDEZ
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIOJUDICIALAUX,
ROBERTO ANTONIO RIOS HERNÁNDEZ
TENIENTE