REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 16 Noviembre de2016

CJPM-TM5C-370-2016(FM12-061-2016)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaTENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundode Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de la ciudadana,SARGENTO PRIMERO YULIA ALISMAR ALCALA ,titular de la cédula de identidad N° V-18.898.905, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 31AGOS2016, se recibió del comando de la Guarnición Militar Del Estado Aragua, Orden De Apertura De Investigación Penal Militar N 6731 de fecha 17 de Agosto de 2016, por la presunta comisión de un delito de naturaleza militar. “DESERCIÓN”A tal efecto, es importante señalar:

La ciudadana SARGENTO PRIMERO YULIA ALISMAR ALCALA,titular de la cédula de Identidad N° V-18.898.905, plaza de la Compañía Anónima Venezolana De Industrias Militares (CAVIM), salió de reposo diciendo presentarse en su unidad en fecha 31JUL2014, acción que hasta la presente fecha no ha cumplido, si ha informado a su comando natural sobre su ausencia. Por lo que demuestra la ausencia injustificada de la referida tropa profesional, quedando reflejada en parte postal N220/2014 en fecha 08AGOS14, donde se evidencia el retardo de 08 días de parte postal N 146/2015, donde se deja constancia de la situación del presunto desertor en la que la que se encuentra la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULIA ALISMAR ALCALA,titular de la cédula de Identidad N° V-18.898.905.

Asimismo, es importante señalar que el comando natural de la precitada tropa profesional ha materializado acciones de comando con el fin de contactarla, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.

De igual forma, es importante señalar, que la referida tropa profesional se puede ubicar en el Barrio San Rafael Derecha Calle Falcón, Izquierda Calle Ramos, Frente Calle Bella Vista, Frente A La Pasarela.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referidoTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadanaSARGENTO PRIMERO YULIA ALISMAR ALCALA,titular de la cédula de Identidad N° V-18.898.905, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadanaTENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°192-2016,en contra de laciudadanaSARGENTO PRIMERO YULIA ALISMAR ALCALA,titular de la cédula de Identidad N° V-18.898.905,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE