REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 16 Noviembre de2016

CJPM-TM5C-369-2016 (FM12-060-2016)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaTENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES,Fiscal Militar Auxiliar Décima Segundade Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano,SARGENTO PRIMERO VELOZ FALCON JOSE LUIS,titular de la cédula de identidad N° V-19.219.810, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 31AGOS2016, recibió del comando de Guarnición Militar del Estado Aragua. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N 6728 de fecha 17 de Agosto de 2016, por la presunta comisión de un delito de naturaleza militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:

El ciudadano SARGENTO PRIMERO VELOZ FALCON JOSE LUIS,titular de la cédula de Identidad N° V-19.219.810, plaza de la compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), salió de permiso vacacional en fecha 14 de Mayo de 2016, debiendo presentarse en su unidad en fecha 241800MAY15, acción que hasta la presente fecha no ha cumplido, ni ha informado a su comando natural sobre su ausencia. Por lo que se demuestra la ausencia injustificada de referido Tropa Profesional, quedando reflejada en parte postal N 146/2015 de fecha 26MAY2015, donde se evidencia el retardo de 24 horas de parte postal N153/2015 de fecha 02JUN2015, día en el cual pasa a la condición de presunto desertor.

Así mismo, es importante señalar que el comando natural del precitado Tropa Profesional ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.

De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa Profesional se puede ubicar en la Urbanización Base Sucre Derecha Avenida 4. Frente Avenida 3 Izquierda Calle 9 Al Lado Del Tanque De Agua Casa, Maracay Estado Aragua.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que élciudadano SARGENTO PRIMERO VELOZ FALCON JOSE LUIS,titular de la cédula de Identidad N° V-19.219.810, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadanaTENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°191-2016,en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO VELOZ FALCON JOSE LUIS,titular de la cédula de Identidad N° V-19.219.810,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYORLASECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE