Caracas, 30 de Noviembre de 2016
206° Y 157°

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar; conforme a lo señalado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento del delito de naturaleza Penal Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
Finalizada la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el acta levantada por secretaria a tales fines, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quinta, representada por la Primer Teniente JAIMES MAILYN en su condición de Fiscal Militar Quinta de Caracas, quien presento escrito acusatorio, que riela en autos, en la causa que se le sigue al acusado: Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa Pública Militar, representada por el CAPITÁN SIMEONE PEÑA ENRIQUE en su condición de Defensor Público Militar y el SARGENTO SEGUNDO YOHENDY YORDANY TORRES COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 17.945.994, venezolano, plaza del Destacamento Oeste del Regimiento Miranda Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado SARGENTO SEGUNDO YOHENDY YORDANY TORRES COLMENAREZ y su defensa, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Órgano Judicial, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público Militar, por la comisión del delito de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Teniente de Fragata YUSNAGRY PEREZ, en su condición de Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado SARGENTO SEGUNDO YOHENDY YORDANY TORRES COLMENAREZ, atribuyéndole la calificación jurídica de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: el Juez Militar procedió nuevamente a imponer al acusado sobre las opciones de la prosecución del proceso, vale decir, las fórmulas alternativas a la prosecución del mismo, siendo la oportunidad legal para hacerlo luego de admitida la acusación fiscal así como los derechos constitucionales contenidos en el artículo 49 numeral 5 constitucional, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el imputado antes identificado, lo siguiente: “admito los hechos para la imposición de la pena y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, es todo”; TERCERO: Vista la exposición hecha por el imputado de autos en la presente audiencia preliminar, en el sentido de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos y la Inmediata imposición de la Pena, en consecuencia, este Tribunal Militar pasa a imponer de inmediato la pena correspondiente en los siguientes términos: el delito de Deserción previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla una pena establecida entre dos limites, que es de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, lo que obliga a aplicar la regla establecida en el 414 del referido instrumento legal, es decir el término medio, que serían un (01) año y tres (03) meses o lo que es lo mismo quince (15) meses; ahora bien, visto que el acusado admitió los hechos de conformidad con el 375 de la Ley Adjetiva Penal y tomando en consideración que si bien el acusado carece de antecedentes penales como se evidencia de las actas de investigación, la conducta asumida por el mismo refleja un desprecio por la disciplina sobre la cual se sustenta nuestra organización, valor este que atenta contra los deberes de nuestra institución armada, es por lo que a juicio de este Tribunal, le corresponde la rebaja de un tercio (1/3) de la pena aplicable, a lo que quedaría la pena en Diez (10) meses de prisión; en consecuencia, se CONDENA al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOHENDY YORDANY TORRES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V- 17.945.994, a cumplir la pena de Diez (10) Meses de Prisión por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, visto que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de libertad se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad al precitado ciudadano hasta que el Tribunal de Ejecución respectivo provea lo conducente. ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar Quinta con Competencia Nacional, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales guardan relación directa con el objeto del hecho investigado. TERCERO: se condena al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOHENDY YORDANY TORRES COLMENARES titular de la cédula de identidad Nº V- 17.945.994 a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo, se condena al referido ciudadano a las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de justicia Militar, relacionadas con la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo respectivamente. CUARTO: Se acuerda mantener la medida de coerción personal en contra del condenado relacionada con la privación judicial preventiva de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares, hasta tanto el Tribunal de ejecución respectivo provea lo conducente. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar, con relación a la imposición de una medida de suspensión condicional de ejecución de la pena toda vez que no le está dado a este Tribunal en esta fase del proceso imponer fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a la que se hace referencia. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Remítase las actuaciones, al Tribunal Militar Primero de Ejecución Sentencias, una vez haya quedado definitivamente firme. CÚMPLASE.


EL JUEZ MILITAR,

MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANNIE CARNEVALI
TENIENTE