REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar por el Defensor Público Militar en favor de los ciudadanos acusados SUAREZ CALDERON XAVIER HESNEIDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.147.431 y SUAREZ CALDERON CRISTOFER XAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.710.288, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Militar formuló acusación en contra de los ciudadanos: SUAREZ CALDERON XAVIER HESNEIDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.147.431 y SUAREZ CALDERON CRISTOFER XAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.710.288, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se les informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.

Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra a los acusados SUAREZ CALDERON XAVIER HESNEIDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.147.431, quien manifestó: “… Buenas días, admito los hechos que se me atribuyen, asumo la responsabilidad penal y solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condición del proceso. (SIC). Es todo…”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano SUAREZ CALDERON CRISTOFER XAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.710.288, quien manifestó: “… Buenas días, admito los hechos que se me atribuyen, asumo la responsabilidad penal y solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condición del proceso. (SIC). Es todo…”

Por su parte el Defensor Público militar manifestó lo siguiente: “...Buenos días Ciudadano Juez Militar y todos los presentes en esta sala, esta unidad de defensa, en conversación sostenida con mi patrocinado el ciudadano SUAREZ CALDERON XAVIER HESNEIDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.147.431, me ha manifestado estar dispuesto a admitir los hechos y solicitar la aplicación de la suspensión condicional del proceso, así mismo mi representado me ha manifestado su voluntad de reponer el televisor objeto del daño, por uno igual en cuanto a su especificidad y género . (SIC). Es todo...”,

En tal sentido, el Fiscal Militar manifestó lo siguiente: “…Esta representación del Ministerio Publico, no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso y está de acuerdo con la solicitud efectuada por el ciudadano acusado de autos y su defensor, en cuanto a la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y la reposición del televisor objeto del daño…”,

Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos: SUAREZ CALDERON XAVIER HESNEIDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.147.431 y SUAREZ CALDERON CRISTOFER XAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.710.288, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral.

Observa el Tribunal, que los acusados de auto manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del mismo, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la formula solicitada.

Constata el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos antes identificados, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días.
2- Para la reparación del daño, deberá realizar labores de mantenimiento a la orden de este órgano jurisdiccional.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: con lugar la solicitud de la fiscalía militar auxiliar tercera con competencia nacional en cuanto al sobreseimiento de los delitos militares de Ataque al Centinela y destrucción de Dependencias militares, dichos tipos penales previstos y sancionados en el Articulo 501 y 552 respectivamente, todos del código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO; Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el Acusado de Autos y la Defensa Publica Militar, en consecuencia; DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año a favor del ciudadanos SUAREZ CALDERON XAVIER HESNEIDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.147.431 y SUAREZ CALDERON CRISTOFER XAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.710.288, quien se encuentra incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le imponen al prenombrado ciudadano, las siguientes obligaciones contempladas en el artículo 45 en su primer y segundo aparte EIUSDEM, a saber: CUARTO: La presentación Periódica cada Treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, debiendo consignar una (01) foto tamaño carnet para ser anexada a su hoja de presentación. QUINTO: Como Oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda a la obligación de realizar labores de mantenimiento este Órgano Jurisdiccional, así como el resarcimiento del televisor por uno del mismo género objeto del daño. Se le recuerda que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, acarreara la revocatoria de la presente decisión.. HÁGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HEIMRINCH AVELLANEDA
TENIENTE.