REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar por el Defensor Público Militar en favor del ciudadano RAMOS SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-22.627.945, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Militar formuló acusación en contra del ciudadano RAMOS SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V.- 22.627.945, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se le informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.
Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra al acusado RAMOS SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, quien expuso: “… Buenas días, admito los hechos que se me atribuyen, asumo la responsabilidad penal y solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condición del proceso. (SIC). Es todo”
Por su parte el Defensor Público militar manifestó lo siguiente: “...Buenos tardes, Ciudadano Juez Militar y todos los presentes en esta audiencia oral, esta unidad de defensa en conversación sostenida con mi patrocinado el ciudadano Soldado RAMOS SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-22.627.945, me ha manifestado estar dispuesto a admitir los hechos y solicitar la aplicación de la suspensión condicional del proceso. (SIC). Es todo.”
En tal sentido, el Fiscal Militar manifestó lo siguiente: “…Esta vindicta publica no se opone y está de acuerdo con la solicitud efectuada por el ciudadano acusado de autos y su defensor público militar sobre la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso”.
Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado RAMOS SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V.- 22.627.945, atribuyéndose la calificación jurídica del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral.
Observa el Tribunal, que el acusado de auto manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del mismo, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la formula solicitada.
Constata el Tribunal que por la pena establecida para los delitos objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días.
2- Para la reparación del daño, deberá realizar labores de mantenimiento a la orden de este órgano jurisdiccional.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, con la precalificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar Séptima con Competencia Nacional, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el Acusado de Autos y la Defensa Publica Militar, en consecuencia; DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año a favor del ciudadano Soldado RAMOS SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-22.627.945, quien se encuentra incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le imponen al prenombrado Tropa Alistada, las cuales se le imponen las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 en su primer y segundo aparte EIUSDEM, a saber: Primero: Residir en su lugar de residencia, para lo cual deberá consignar dos (02) meses ante este Órgano Jurisdiccional. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, debiendo consignar una (01) foto tamaño carnet para ser anexada a su hoja de presentación. Tercero: Como Oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda a cumplir labores de mantenimiento a favor de este órgano jurisdiccional. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HEIMRINCH AVELLANEDA
TENIENTE.