REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

















Caracas, Catorce 14 de noviembre de 2016.
206° y 157°

Vista la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión, formulada ante este Despacho por la TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, Fiscal Militar Auxiliar Tercera con competencia Nacional, representante del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: TCNEL JAVIER ENRIQUE GIL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.012.670, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar encuadrados en tipos penales militares como: ABANDONO DE SERVICIO, dicho tipo penal contemplado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, y por la presunta comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; encontrándose este Tribunal Militar dentro del lapso de ley, SE DECLARA CON LUGAR la misma, en consecuencia se ordena la aprehensión del referido ciudadano, a los efectos previstos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.- Remítase la Orden de Aprehensión Penal Militar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C División de Captura, y al INTERPOL, a fin de que se incluya en el Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L), a objeto de que todos los órganos de seguridad del Estado coadyuven en la misión de lograr la ubicación, aprehensión y presentación de manera inmediata e inaplazable del referido sub-judice ante este Órgano Jurisdiccional, notifíquese de esta decisión al Fiscal Militar Actuante.- HÁGASE COMO SE ORDENA.-

LA JUEZA MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: TCNEL JAVIER ENRIQUE GIL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.012.670, asimismo se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Militar Actuante.-


LA SECRETARIA JUDICIAL

SABATHA TRUJILLO
TENIENTE





















Caracas, Catorce 14 de noviembre de 2016.
206° y 157°


ORDEN DE APREHENSIÓN
Nº: 098-16

Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión formulada por la TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, Fiscal Militar Auxiliar Tercera con competencia Nacional, representante del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: TCNEL JAVIER ENRIQUE GIL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.012.670, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar encuadrados en los tipos penales militares de: ABANDONO DE SERVICIO, dicho tipo penal contemplado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, y por la presunta comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; según información suministrada por el Ministerio Público Militar, del prenombrado ciudadano, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado antes mencionado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión del imputado e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y ponerlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control, para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al imputado.- Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho de la Jueza Militar Primero de Control en la misma fecha indicada ut-supra.-


LA JUEZA MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR