REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-001261

PARTE DEMANDANTE: SAMUEL MORILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.428.435.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.599.

PARTE DEMANDADA: 1.- CENTRO AUTOMOTRIZ RIALIDEG C.A. 2.- ANGEL ALIRIO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.263.481.

REPRESENTANTE LEGAL DE CENTRO AUTOMOTRIZ RIALIDEG C.A.: MARIA ELENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.089 en su condición de accionistas de la misma y abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.460.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 30 de junio de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados Christian Peña y Edgar Medina y por la parte demandada la ciudadana María Elena Suárez Rodríguez, quien es Abogada y accionista de la entidad de trabajo demandada. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque N° 06817587 perteneciente a la cuenta corriente N° 0105-0666-27-1666087637 girado contra el Banco Mercantil a nombre del demandante, ciudadano SAMUEL MORILLO MARTINEZ, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte demandante, toman la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos en nombre de nuestro representado el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptamos el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaramos que recibimos en este acto cheque N° 06817587 perteneciente a la cuenta corriente N° 0105-0666-27-1666087637 girado contra el Banco Mercantil girado contra el Banco Mercantil a nombre del demandante, ciudadano SAMUEL MORILLO MARTINEZ, correspondientes al pago de prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales, intereses de prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, los apoderados de la parte actora se encuentran debidamente facultados para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria