REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-855
PARTE DEMANDANTE: DURLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.570.090.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIROSLAVA URIBE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.162.
PARTE DEMANDADA: FUNDAESCOLAR, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de enero de 2004, bajo el Nº 8, Tomo 1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 31 de mayo de 2016, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano DURLA AZUAJE asistido en este acto por la Abogada MIROSLAVA URIBE; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado WILMER PEREZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 79.293,92) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas. La primera de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,ºº), el 08 de junio de 2015; y la segunda de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.293,92), para el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2017. Ambos pagos mediante cheques a nombre del ciudadano DURLA AZUAJE.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada
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