REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000919
PARTE DEMANDANTE: FORTULIO JOSE MARTINEZ MUJICA, OCTAVIO ANTONIO PERAZA MENDOZA Y PASTOR ALBERTO VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.461.554, V- 12.882.785 y V- 7.456.420
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS REQUENA Y JOSE MOLINA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.010 y 25.994, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO BÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.855, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede, presentado por los abogados LUIS REQUENA y JOSE MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, mediante la cual solicitan la indexación judicial y el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades establecidas en acuerdo homologado mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, que se encuentra definitivamente firme; este Tribunal para proveer observa:
En relación al cálculo de la indexación y los intereses moratorios, en el presente asunto, resulta preciso traer a colación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Como se colige del contenido de la norma adjetiva laboral ut supra transcrita, en la fase ejecutiva del proceso laboral los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, procede desde la fecha del decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo.
En este sentido, conforme a la dinámica procesal en la que nos encontramos, tenemos que los periodos que comprende la experticia en fase de ejecución de la sentencia, están claramente establecidos, siendo el punto de partida el decreto de cumplimiento voluntario y el punto final la materialización de pago efectivo.
En el presente caso, la sentencia definitiva objeto de ejecución, está constituida por un acuerdo debidamente homologado por en este proceso judicial, mediante fallo de fecha 22 de marzo de 2012; en el mismo, se estableció un lapso de 30 días continuos a partir del 31 de marzo de 2012, más 15 días continuos en forma consecutiva, para un total de 45 días continuos, lapso en el cual se debía informar a la parte demandada, sobre la disponibilidad de los recursos, dado que la parte demandada de un ente públicos, a saber una entidad político territorial como lo es el Municipio Jiménez del Estado Lara. Dicho lapso venció el 15 de mayo de 2012, sin que hasta la fecha conste en el expediente, el cumplimiento de lo acordado.
Siendo que el fallo objeto de ejecución constituye un acuerdo debidamente homologado que estableció las cantidades a pagar, así como un lapso inicial para que la parte demandada informara a la parte demandante sobre la oportunidad de pago, éste contiene en sí mismo, además del fallo a ejecutar, el decreto de ejecución, el cual se inició con los lapsos sucesivos de 30 y 15 días continuos que vencieron el 15 de mayo de 2012; por lo que con el incumplimiento de la parte demandada respecto de la obligación asumida en dicho lapso, se subsume la situación en el supuesto previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Razonamientos por los cuales, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios y la indexación judicial de las cantidades establecidas en el acuerdo de fecha 22 de maro de 2012, ordenándose la realización de una experticia, mediante único experto, designado por el Tribunal, quien calculará los intereses moratorios y la indexación judicial, de las cantidades que debe pagar a cada uno de los codemandantes, a saber: 1) FORTULIO JOSE MARTINEZ MUJICA la cantidad de (Bs. 87.246.oo); 2) PASTOR ALBERTO VARGAS JIMENEZ la cantidad de (Bs. 97.554.oo); y 3) OCTAVIO ANTONIO PERAZA MENDOZA la cantidad de (Bs. 72.487.oo).
Los intereses moratorios deben calcularse a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales desde 15/05/2012, hasta su pago efectivo, sin lapsos de exclusión.
La indexación o corrección monetaria debe calcularse partiendo del Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) fijados por el Banco Central de Venezuela, desde 15/05/2012, hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, o por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados.

DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios y la indexación judicial de las cantidades establecidas en el acuerdo debidamente homologado, de fecha 22 de maro de 2012; ORDENÁNDOSE la realización de una experticia, mediante único experto, designado por el Tribunal, quien calculará los intereses moratorios y la indexación judicial, de las cantidades que debe pagar a cada uno de los codemandantes, a saber: 1) FORTULIO JOSE MARTINEZ MUJICA la cantidad de (Bs. 87.246.oo); 2) PASTOR ALBERTO VARGAS JIMENEZ la cantidad de (Bs. 97.554.oo); y 3) OCTAVIO ANTONIO PERAZA MENDOZA la cantidad de (Bs. 72.487.oo).
SEGUNDO: Los intereses moratorios deben calcularse a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales desde 15/05/2012, hasta su pago efectivo, sin lapsos de exclusión.
TERCERO: La indexación o corrección monetaria debe calcularse partiendo del Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) fijados por el Banco Central de Venezuela, desde 15/05/2012, hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, o por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar mediante oficio el presente fallo, remitiendo copia certificada del mismo, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
En la misma fecha (30/05/2016), siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba.