REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2.016
ASUNTO: KP02-L-2016-000198
PARTE ACTORA: VILMARY ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.413.346 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: GRACIELA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.815.803
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY YÁNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°185.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente, por la parte actora la ciudadana VILMARY ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.346, asistida en este acto por la procuradora especial de trabajo en el Estado Lara, Abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el N° 90.180, y por la otra parte, en representación de la demandada GRACIELA FLORES, su apoderado judicial, abogado FREDDY YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.934, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el N° 185.711; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “LA EXTRABAJADORA” a la ciudadana: VILMARY ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.346, quien se encuentra asistida en este acto por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA, Abogada HAIDY CARRASCO. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA” a la ciudadana: GRACIELA FLORES, representada en este acto por el abogado FREDDY YÁNEZ. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA EXTRABAJADORA”, y al “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” conviene que entre ella y “LA EXTRABAJADORA” existió una relación laboral desde el día 18/02/2014, prestando sus servicios personales, subordinados y directos ocupando el cargo de Secretaria, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm, los sábados y domingos era el día de descansos legal, con una (1) hora de descanso y alimentación. Que la relación de trabajo culmino por acuerdo voluntario entre “LAS PARTES”. Asimismo, están de acuerdo en que “LA EXTRABAJADORA” devengaba al momento de la terminación de la relación de trabajo (15/11/2015) NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs. 9.648,00) salario mínimo mensual.
TERCERA: DECLARACIÓN DE: “LA EXTRABAJADORA” declara que ha demandado por ante este Despacho, los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad y Adicionales Acreditadas y por Acreditar de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.823,78). 2.- Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.823,78). 3.- Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.291,42). 4.- Utilidades la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.648,00). 5.- Salario de Noviembre 2015 NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.648,18). 6.- Beneficio de Alimentación la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.750,82). Que todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 113.985,98).
CUARTA: DECLARACIÓN DE “LA DEMANDADA”: Visto lo expresado por la parte actora en su libelo y lo declarado en la Cláusula Tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que adeude a “LA EXTRABAJADORA” , la cantidad NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.648,18). por concepto de salario de noviembre 2015, ya que ella no cumplió el mes completo como debería ser al igual que no se le adeuda por Beneficio de Alimentación la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.750,82). De igual manera, niego, rechazo y contradigo que adeude a “LA EXTRABAJADORA” los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad; Prestaciones sociales, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, toda vez que al culminar la relación de trabajo por acuerdo voluntario de “LAS PARTES”, mi representada le hizo una Oferta Real de Pago a “LA EXTRABAJADORA” la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 52.378,25) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios. Sin embargo, en nombre de mi representada convengo en la terminación de la relación de trabajo y oferto en este acto, luego de efectuar las deducciones de los beneficios y derechos laborales adeudado legalmente, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo que los vinculó. El referido pago ofrezco en efectuar en este acto mediante dos pagos, el primer pago mediante un cheque N° 42020067, de la entidad bancaria Banco Bicentenario de fecha 03/05/2016, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00), a favor de VILMARY ARRIETA. Y un segundo pago para el día 13 de Junio de 2016 por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00). Al realizarse este pago, se comprende dentro todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa.
QUINTO: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”. Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente demanda, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre “LAS PARTES”, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “LA EXTRABAJADORA” demandante en esta causa, bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación: ASIGNACIONES: 1.- Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas 2015; Bono Vacacional Fraccionado 2015; Utilidades Fraccionada 2015. Luego de las consideraciones efectuadas, “LA EXTRABAJADORA” acepta la forma de pago ofertada por la representación de “LA DEMANDADA”, por lo que recibe en este acto, mediante cheque un cheque N° 42020067, de la entidad bancaria Banco Bicentenario de fecha 03/05/2016, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00),a favor de VILMARY ARRIETA.
SEXTA: “LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que, esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos laborales a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “LA EXTRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos demandados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción del representante de “LA EXTRABAJADORA”, quien declara expresamente que al recibir este pago, nada le queda pendiente por reclamar o demandar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; o de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos que por derecho le corresponden a “LA EXTRABAJADORA” luego de realizar las deducciones aceptadas por su representante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la representación de la parte actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de las prestaciones sociales de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, reitera la representación de “LA EXTRABAJADORA” demandante supra identificado, su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar o demandar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.
SÉPTIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “LA EXTRABAJADORA” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos y conceptos laborales han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LA EXTRABAJADORA” y, dicho convenio transaccional, ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que “LA EXTRABAJADORA” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial y administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.
OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), establecida como suma total para esta transacción, la cual, el representante de “LA EXTRABAJADORA” recibe en este acto mediante el cheque supra indicado, por lo que, con este pago aquí transado, en la forma y modalidad convenida en el presente acuerdo, se transigen así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados por “LA EXTRABAJADORA” con las debidas deducciones, y aquellos que se derivan de los mismos; así como también los derechos litigiosos o discutidos. “LA EXTRABAJADORA” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, que nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados.
NOVENA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la ciudadana Jueza Superior Primera Laboral de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este.
DECIMA: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada