REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de mayo de 2016.
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001024
PARTE DEMANDANTE: ANA MANFREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.279.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANFE PEÑA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.807.
PARTE DEMANDADA: FAMCO´S C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de enero de 2000, bajo el Nº 02, Tomo 6-A., y los ciudadanos SIMON ESTRADA VALE y CONSUELO MARGARITA LOPEZ DE ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.270.859 y V-3.467.132, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FLORES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.045.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 24 de mayo de 2016, siendo las 10:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada DANFE PEÑA; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada MARIA FLORES. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar por los conceptos laborales adeudados, es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,ºº) que se ofrece pagar en UNICA CUOTA, mediante cheque a nombre de la apoderada judicial de la demandante, Abogada DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, quien cuenta con facultad expresa para ello, según poder inserto al folio 9, 10 y 11, el día 06 de junio de 2016, por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, a través de su apoderada judicial, debidamente facultada para ello según poder inserto al folio 9, 10 y 11, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada
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