REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000185
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.876.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD Y PROTECCION R.L., inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 17 de octubre de 2011, bajo el Nº 4, folio 51, Tomo 28, del Protocolo de Transcripción del año 2011; y CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.148.146.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS MENDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.247.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 23 de mayo de 2016, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ; por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS LOPEZ, en su propio nombre y en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD Y PROTECCION R.L., en su carácter de Presidente, consignando al efecto copia simple del respectivo documento estatutario, debidamente asistido por la Abogada NORKYS MENDEZ. Seguidamente, el Tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en ÚNICA CUOTA el 31 de MAYO DE 2016, mediante cheque a su nombre, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada