REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de mayo de 2016.
Años: 205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1312
PARTE DEMANDANTE: DENNY AÑEZ y JUAN MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 15.444.930 y 15.996.707.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARFRAN SIVERIO y JOSE BOADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.790 y 90.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NACIONAL DE ALIMENTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante documento protocolizado en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el N° 35, Tomo 364-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.177.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de mayo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada la misma por el Alguacil, comparece por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada ROSANNA BLANCO. NO COMPARECIENDO la parte demandada, ni a través de representante legal ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
El Alguacil

La parte compareciente