REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de mayo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-00022
PARTE DEMANDANTE: JOSE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.325.732.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YENIREE RONDON e HIDANIA DIAZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nº 205.173 y 205.170.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MELFRAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de julio de 2006, bajo el Nº 43, Tomo 47-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULENNYS HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 02 de mayo de 2016, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano GEOFFREY MARQUEZ, en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil, y su apoderada judicial, Abogada ZULENNYS HERNANDEZ; por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales, Abogadas YENIREE RONDON e HIDANIA DIAZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada no aceptamos la relación laboral; y negamos que se adeude al demandante las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto la relación fue de naturaleza mercantil; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, ofrecemos pagar al demandante, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,ºº) que se ofrece pagar tres cuotas, las dos primeras de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 84.000,ºº) cada una, y la tercera de OCENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.000,°°); mediante Cheques a nombre del ciudadano JOSE PALACIOS, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 16 de mayo de 2016; la segunda para el 30 de mayo de 2016; y la tercera y última para el 14 de junio de 2016; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada
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