REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001223
PARTE DEMANDANTE: DIGNORA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.464.537.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO GIL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.104.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ y ANNY RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.590 y 109.670, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 17 de MAYO de 2016 siendo las 11:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado JOSÉ ALEJANDRO GIL, Inpreabogado Nº 43.104; y por la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A. su apoderada judicial Abogada ANNY KARINA RONDON NARVAEZ, Inpreabogado Nº 109.670, representación que consta según las actas que rielan a los autos; quienes manifiestan al Tribunal que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan que sea adelantada la prolongación de la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la Entidad de Trabajo BANCO PROVINCIAL S.A. “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso de la ex trabajadora, igualmente señalo y ratifico que mi representada BANCO PROVINCIAL S.A. cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso de la ex trabajadora y durante toda la relación de trabajo que hasta la fecha de culminación de la misma, por lo que niego que la misma tenga responsabilidad subjetiva alguna en la ocurrencia del accidente de trabajo alegado por la ex trabajadora en su libelo y menos aún las responsabilidades y presuntos incumplimientos señaladas en el libelo de demanda y que le cause o le haya causado discapacidad alguna a la demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; de igual manera señalo y ratifico expresamente que mí representada instruyó y capacitó suficientemente a la trabajadora en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo, dotándolo en todo momento de los equipos de protección correspondientes a las actividades realizadas por esta, no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; por otra parte se deja constancia y la trabajadora así lo ratifica más adelante en la presente acta que BANCO PROVINCIAL S.A. ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce ni directa ni indirectamente que la enfermedad ocupacional alegada por la trabajadora exista por negligencia, impericia, infracción o responsabilidad alguna por parte de BANCO PROVINCIAL S.A, no obstante a pesar de lo antes expuesto y ya que la ex trabajadora demandada mantiene su posición en cuanto a los conceptos demandados por motivo de enfermedad ocupacional alegada en el libelo, siendo la intención de la accionada la de dirimir la controversia y en razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar la cantidad de Bs.347.807,85 por concepto de Bonificación Transaccional compensable con cualquier diferencia respecto a cualquier concepto originado en fundamento a la certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT), y el cual abarca tanto los conceptos demandados de Indemnización por responsabilidad subjetiva, indemnización patrimonial derivada de enfermedad ocupacional de acuerdo a los establecido en el artículo 130 LOPCYMAT, daño moral e intereses moratorios, así como cualquier otro concepto o monto que devenga o pueda devenir de mencionada certificación de enfermedad ocupacional dictada a favor de la ex trabajadora hoy demandante, siendo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto y en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la enfermedad ocupacional, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante, y lo anteriormente señalado por la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A. y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada BANCO PROVINCIAL S.A. por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar a la demandante ciudadana DIGNORA JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.464.537, por todos los conceptos anteriormente señalados y discriminados la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.347.807,85), cantidad la cual ofrece cancelar a la actora en este mismo acto mediante Un (01) cheque de Gerencia del Banco Provincial, Nº 00216177, girado a nombre de la parte actora.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaro que ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto mediante el cheque antes identificado emitido a nombre de la ciudadana DIGNORA JOSEFINA TOVAR. En virtud de la aceptación antes expuesta Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral PRIMERA de esta acta, incluye todos los conceptos los conceptos y cantidades que son reclamadas en la presente demanda, así como cualquiera que pueda surgir derivada de la certificación de enfermedad ocupacional y que le sean adeudadas a mi representada, con lo cual la demandada nada le adeuda, ni más nada tiene que reclamarle mi poderdante ni por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y la presente acta, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el más amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme en este acto el cheque antes identificado.”

TERCERA: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción.

CUARTA: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada