REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000413
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE VARGAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.669.107.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.665.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA CRETIVA, C.A; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 47, Tomo 13-A de fecha 25/03/2004, siendo su última reforma el 12 de Julio de 2007, bajo el N° 14, tomo 67-A; domiciliada en: la calle 30 entre carreras 4 y 5, galpón N°62 Zona Industrial I de Barquisimeto del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRABRIELA TROVATO SPATAFORA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.166.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 17 de mayo de 2016, siendo las 02:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante, ciudadano VICTOR JOSE VARGAS CABRERA, asistido por la Abogada ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO; y la parte demandada comparecer su apoderada judicial, abogada GRABRIELA TROVATO SPATAFORA, consignando al efecto copia simple de instrumento poder y documentos estatutarios que acreditan su representación; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
DECLARACION PRELIMINAR: A los efectos del presente acuerdo el demandante VICTOR JOSE VARGAS CABRERA, se denominará en lo sucesivo como “EL EXTRABAJADOR”. La parte demandada INGENIERIA CRETIVA, C.A., se denominará en lo sucesivo como “EL PATRONO”. Igualmente, se denominarán “LAS PARTES”, cuando se haga alusión a ambas en su conjunto.
PRIMERA: “LAS PARTES” declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 01 de Julio del 2010, y concluyó el día 12-05-2016. De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario del ex trabajador era mixto, compuesto por una parte fija y una variable y como último salario fijo devengado por el ex trabajador a la fecha de la terminación de la relación laboral fue de: Bs. 12.950,00 mensual a razón de Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con 66 céntimos (Bs. 431,66) diarios y siendo su último salario diario variable la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares con 59 Céntimos (Bs. 180,59) y su último salario promedio diario Seiscientos Doce Bolívares con 25 céntimos (Bs. 612, 25) y su salario integral diario ochocientos cuarenta y ocho bolívares con 65 céntimos (Bs. 848,65).
SEGUNDA: “ EL EX TRABAJADOR”: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró cinco (05) años Diez (10) meses y nueve (09) días de labores, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de Garantía Prestacional (prestaciones sociales), Intereses sobre Prestaciones, diferencia sobre Fideicomiso, Utilidades fraccionadas e indemnización, a saber: (i) garantía prestacional o prestaciones de antigüedad , calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT) y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, (ii)Intereses sobre prestaciones, (iii) fideicomiso, (iv) Utilidades fraccionadas, (v) indemnización por despido y EN RESUMEN: la deuda de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos, asciende a la cantidad de TRSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00).
TERCERA: FORMA DE PAGO: (i) “EL PATRONO” acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque al Ex trabajador la cantidad de TRESCIENTOS VEINTI CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 325.814,12), a la fecha de suscribir este convenio transaccional ante el Tribunal, mediante cheque Nº 00037127, girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, de la cuenta Nº 0108-0119-22-0100121597, contra la cuenta de INGENIERIA CREATIVA, C.A a favor del ciudadano VICTOR JOSE VARGAS CABRERA y la cantidad de VEINTI CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( BS. 24.185,88) cantidad esta que se encuentra depositada en el fideicomiso a favor del ciudadano VICTOR JOSE VARGAS CABRERA, EN EL Banco BBVA PROVINCIAL; el cual la suma de ambos conceptos asciende a la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00) por lo que en este acto se acepta dicho pago.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo en la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
SEXTA: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
SEPTIMA: COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, “LAS PARTES” solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada