REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000073
PARTE DEMANDANTE: KATTY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.701.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: Empresa FOOT SAFE C.A., y el ciudadano JESUS ARNALDO SIVIRA USECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.407.804.
ABOGADA ASISTENTE DEL CODEMANDADO JESUS SIVIRA: MARÍA OLMETA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 234.262.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 10 de mayo de 2016, siendo las 03:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante, a través de su apoderado judicial, Abogado WILMER AMARO; y el codemandado JESUS SIVIRA, asistido por la abogada MARIA OLMETA; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos, para lo cual demandante manifiesta expresamente que desiste de la demanda respecto de la codemandada FOOT SAFE C.A., lo cual es aceptado por el codemandado compareciente. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el codemandado JESUS SIVIRA, a través de su abogada asistente, quien expone: aceptamos la relación laboral, declarando expresamente que dicha relación se circunscribe y limita únicamente entre la persona del ciudadano JESUS SIVIRA y la ciudadana KATTY GOMEZ, estando absolutamente excluida de dicha relación la empresa FOOT SAFE C.A.; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar por los concepto laborales adeudados, es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,ºº) que se ofrece pagar en este mismo acto mediante sendos cheques. El primero por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), signado con el N° 44600209, y el segundo por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) signado con el N° 44600210; ambos librados a nombre de la extrabajadora contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha 10 de mayo de 2016, para su cobro inmediato, de los que se anexa copia simple.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral; declarando igualmente que no existió ningún tipo de relación laboral con la empresa FOOT SAFE C.A.; declarando en todo caso, que con la suscripción del presente acuerdo, nada queda a reclamarle a ninguna de las personas, tanto natura como jurídica, demandadas.

TERCERO: La falta de cumplimiento de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada