REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001068

PARTE ACTORA: IMELDA CAICEDO CAICEDO titular de la cedula de identidad Nro. 22.328.582.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.485.

PARTE DEMANDADA: CANAIMA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ALEJOS OROPEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.107.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 de mayo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana IMELDA CAICEDO CAICEDO titular de la cedula de identidad Nro. 22.328.582 junto a su apoderado judicial abogado MARCIAL AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.485, y por la demandada el ciudadano JESUS LENIN MONTERO ALVARADO actuando en su carácter de Represente Legal junto a la abogada CLAUDIA ALEJOS OROPEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.107.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes previa revisión de los medios probatorios y de los recálculos de los conceptos demandados reconocen que el monto total adeudado por es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 275.000,00).

SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 275.000,00), lo cual será cumplido de la siguiente manera, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cancelada en este mismo acto a través de cheque Nro. 00021583 girado contra la cuenta Nro. 0108-2401-03-0100172158 del Banco Provincial, de fecha 17/05/2016 a favor de la ciudadana IMELDA CAICEDO; y dos pagos por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 87.500,00) cada uno, los cuales deberán ser cancelados el primero el día 06/06/2016 y el segundo el día 20/06/2016, y deberá ser efectuado por ante la URDD Civil.

TERCERO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó y conformes firman:




La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo

Parte Demandante
Parte Demandada