REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001120

PARTE ACTORA: JAVIER AGUILAR titular de la cedula de identidad Nro. 14.336.689.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL AGOSTINI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.837.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PAN VARGAS 2006 C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA SIMOES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.643.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de mayo de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen ante este Juzgado por la parte actora la abogada RAQUEL AGOSTINI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.837, apoderada judicial, y por la demandada la abogada ANA LUCIA SIMOES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.643 en su condición de Directora de la PANADERIA Y PASTELERIA PAN VARGAS 2006 C.A.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento para lo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la celebración de la audiencia de mediación.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 70.000,00) cancelada en este mismo acto a través de cheque de Nro. 00001618 girado contra la cuenta Nro. 0138-0017-12-0171001249 de fecha 10/05/2016 a favor del ciudadanos JAVIER AGUILAR PERALTA; cantidad total que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados así mismo en dicha cantidad se incluyen las cotizaciones del Seguro Social dejadas de percibir correspondiente a los años 2002 al 2006.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.-


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo

Parte Demandante

Parte Demandada