REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000733

PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE JUAREZ ANZOLA titular de la cedula de identidad Nro. 17.784.283.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.833

PARTE DEMANDADA: FUNDELA

APODERADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA: NACLE LANDAETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.498.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 de mayo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JUNIOR JOSE JUAREZ ANZOLA titular de la cedula de identidad Nro. 17.784.283, asistido por el abogado PEDRO ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.833 y por la demandada la abogada NACLE LANDAETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.498, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes previa revisión de los medios probatorios y de los recálculos de los conceptos demandados reconocen que el monto total adeudado por es de VENTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.21.405,99). De los cuales 5.631,85 Bs. es el monto correspondiente al Fideicomiso que se encuentra en la respectiva cuenta del Banco Provincial ( contrato N° 41985) , cifra que ya fue liberada debidamente.

SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad restante de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.15.774,14) cancelada en este mismo acto a través de cheque Nro. 03867046 girado contra la cuenta Nro. 0108-2401-09-0100013653 del Banco Provincial, de fecha 26/04/2016 a favor del ciudadano JUNIOR JUAREZ .

TERCERO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó y conformes firman:




La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo

Parte Demandante

Parte Demandada