REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 31 de Mayo de dos mil seis (2016)

ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-416

PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PIÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V-19.324.192.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL ENRIQUE DUQUE AZPARREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº113.771.

PARTE DEMANDADA: RIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de Julio de 1996, bajo el No. 33, Tomo 13-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscritoen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajoel Nº45.954.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy treinta y uno (31) de Mayo de 2016, comparecen por ante este despacho a las dos (02:00) p.m., el ciudadano JOSE MIGUEL PIÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.324.192, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAUL ENRIQUE DUQUE AZPARREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.254, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº113.771 parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “RIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de Julio de 1996, bajo el No. 33, Tomo 13-A, comparece su apoderado judicial el abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, carácter el suyo que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 2015, inserto bajo el Nº 9, Tomo 351, folios 35 al 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual se presenta en original y consigna copia fotostática. La parte demandada se da por notificada de la demanda y renuncia al término de comparecencia.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial.
En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia preliminar en el presente proceso. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

1. Expone, la representación de la demandada, que en aras de los principios de brevedad y celeridad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la audiencia preliminar.

2. Así mismo, la representación judicial de la demandada y el demandante debidamente asistidos, declaran que luego de arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca dedar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público y siendo para este tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos ala ciudadana Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación. Dicha mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandante y demandada aceptan y reconocen que la fecha real de ingreso fue el día 22 de Enero del 2014 y la fecha de egreso fue el día 09 de Mayo del 2016, fecha en la que el referido trabajador presento su renuncia voluntaria y en consecuencia no es acreedor de salarios caídos algunos así como tampoco es beneficiario de indemnización alguna por despido, con un tiempo de servicio real de dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días; así mismo acepta y reconoce el demandante que la posible enfermedad ocupacional sufrida mientras desempeñaba sus funciones en su puesto de trabajo no fue debido a hechos imputables a la entidad de trabajo, en virtud de que la misma cumplió con la totalidad de los deberes formales que le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás normas aplicables, por lo que a dicha entidad de trabajo no se le puede imputar responsabilidad subjetiva alguna, así como daños morales, materiales, secuelas. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Responsabilidad subjetiva artículo 130 numeral 5 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.; Responsabilidad objetiva por riesgo profesional: daño moral artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Garantía de las prestaciones sociales: articulo 142 L.O.T.T.T.; intereses sobre la garantía de la prestación de antigüedad; días adicionales sobre la garantía de las prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas del año 2016: artículo 190 de la L.O.T.T.T.; bonificación de vacaciones por convención colectiva: cláusula 51 de la contratación colectiva; bono vacacional fraccionado del año 2016: artículo 192 de la L.O.T.T.T.; utilidades fraccionadas del año 2016, conforme a la cláusula 50 de la convención colectiva; convienen que son los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la entidad de trabajo “RIAS C.A.” y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante son los derivados de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, y que en esta acta son aceptados por el demandante y a los fines de precaver posibles reclamaciones a futuro, se acuerda que el monto a cancelar, es por la cantidad de TRESCIENTOSMIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00);discriminados de la siguiente manera:

Conceptos
Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
771,35
52.259,52
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T.T.T


14.048,54
DIAS ADICIONALES
DE PRESTACIONES SOCIALES

657,66
VACACIONES
FRACCIONADAS 2016
4,25
574,92
2.443,41
BONO VACACIONAL
FRACCIONADO 2016
4,25
574,92
2.443,41
BONIFICACION POR VACACIONES, CONFORME A LA CONVENCION COLECTIVA, CLAUSULA 51.
5,25
574,92
3.018,33
UTILIDADES
FRACCIONADAS 2016
34,33
574 ,92
19.737,00
COMPLEMENTO EN PAGO DE LOS DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES DERIVATIVO DE LA RELACION DE TRABAJO (Dx. OBSTRUCCION DISCAL L5-S1)

100.000,00
COMPLEMENTO EN PAGO DE LOS DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES DERIVATIVO DE LA RELACION DE TRABAJO
105.392,13
Total Asignaciones 300.000,00


SEGUNDO: La parte demandada paga en este acto al demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SES CENTIMOS (Bs. 285.951,46),mediante Cheques Nº 15332241por la cantidad de 200.228,89 Bs., 20332240 por la cantidad de 52.259,52 Bs. y 42332242 por la cantidad de 33.463,05 Bs., girado contra la Cuenta Corriente Nº0134-0326-19-3263018205de RIAS, C.A., del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 27de Mayo del 2016, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL PIÑA GONZALEZ y declara que consigna copia fotostática simple de los mismos, para que quede constancia en autos; y la cantidad restante, es decir, CATORCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.048,54), fue acreditado el 10-05-2016, en la cuenta No. 0134-0945-59-9461584373 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, a nombre del demandante JOSE MIGUEL PIÑA GONZALEZ, por cuanto, dicho monto es referente al fideicomiso aperturado a dicho trabajador, por lo que, al sumar ambos montos, la cantidad total de la presente transacción asciende a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)no quedando nada a deber mi representada sociedad mercantil “RIAS, C.A.”, por los conceptos laborales e indemnizaciones aquí reclamadas ni por ningún otro concepto,

TERCERO: En razón de lo antes expuesto, el demandante JOSE MIGUEL PIÑA GONZALEZ, debidamente asistido declara lo siguiente: “Recibo los Cheques anteriormente descritos a mi favor, que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SES CENTIMOS (Bs. 285.951,46)y manifiesto que la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.048,54), fue acreditada en mi cuenta No. 0134-0945-59-9461584373 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, el día 10-05-2016; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheque y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga. Estos conceptos incluyen: complemento en pago de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivativo de la relación de trabajo (dx. obstrucción discal L5-S1);complemento en pago de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivativo de la relación de trabajo; Garantía de las prestaciones sociales: articulo 142 L.O.T.T.T.; intereses sobre la garantía de la prestación de antigüedad; días adicionales sobre la garantía de las prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas del año 2016: artículo 190 de la L.O.T.T.T.; bonificación de vacaciones por convención colectiva: cláusula 51 de la contratación colectiva; bono vacacional fraccionado del año 2016: artículo 192 de la L.O.T.T.T.; utilidades fraccionadas del año 2016, conforme a la cláusula 50 de la convención colectiva; todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, a los fines de precaver posibles reclamaciones a futuro, en consecuencia en virtud del presente finiquito no me queda nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, ratificando la fecha de terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria.

CUARTO: Ambas partes acuerdan mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las clausulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Garantía de las prestaciones sociales; días adicionales sobre prestaciones sociales, días de descanso, días feriados, bono nocturno, horas extras nocturnas, intereses sobre las prestaciones sociales (fideicomiso); utilidades; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones legales y contractuales, daños y perjuicios, daño moral, daño material, responsabilidad subjetivo y/o objetiva que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad de dinero recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral y mucho menos reclamados en el presente caso, así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley de Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la entidad de trabajo “RIAS, C.A.”, por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.
QUINTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

SEXTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada,
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTEACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.
LA JUEZA,

Abg. MONICA TRASPUESTO



EL DEMANDANTE EL DEMANDADO



LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galìndez Mujica