REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2015-001251
PARTE ACTORA: JULIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.986.631.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.

PARTE DEMANDADA: 1.- BUHOS ON LINE C.A.; 2. JESUS CALDERON, titular de la cèdula de identidad nro. 7.370.259.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.146.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy 03 de mayo de 2016 siendo las 8:30 a.m. comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109 y por la parte demandada BUHOS ON LINE C.A su apoderada judicial abogada GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.146 y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en virtud que en la fecha fijada no habrá despacho por Decreto Presidencial, lo cual es acordado por el Tribunal.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), lo cual será cancelado en este mismo acto mediante chque Nro. S92 76009747, Banco de Venezuela a nombre del ciudadano JULIO APARICIO, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque hoy entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA