REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2016-000089
PARTE ACTORA: DAMASO JOSE LUCENA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.159.947.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDYMAR PAREDES y PEDRO CALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.746 Y 92.344 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- PH BARQUISIMETO C.A; 2.- TACO TACO VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA CHACHON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.026.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy 23 de mayo de 2016 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte demandante el ciudadano DAMASO JOSE LUCENA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.159.947 asistido por los abogados EDYMAR PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.746 y por la parte demandada su apoderada judicial abogada ESPERANZA CHACHON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.026. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÌVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 301.190,39), monto que incluye las diferencias adeudadas por Bono Vacacional 2014-2015, sábados, domingos y feriados laborados en vacaciones desde 1999 hasta 2015 y prestaciones sociales calculadas conforme al literal c de la Ley sustantiva laboral, ya que el resto de los conceptos reclamados ya se pagaron oportunamente. De ser aceptado dicho monto, se ofrece pagar el 24 de mayo de 2016 por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este sentido, en virtud de que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados actuantes en la causa, solicito que dicho monto sea pagado mediante la entrega de dos cheques, uno a nombre de DAMASO LUCENA por la cantidad de Bs. 211.190,39 y otro por la cantidad de Bs. 90.000,00 a nombre del abogado Raquel Cristina Leal.

TERCERO: La falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ

EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA