REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2016-000377
PARTE DEMANDANTE: MEISON ALFREDO PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.-27.027.369.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSÉ ADRIAN JIMÈNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.810.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA, PIZZERÍA Y CHARCUTERÍA TEQUEQUIBOR, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DAYALÍ SILVA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 102.189.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy diecisiete (17) de mayo del año 2016, siendo las nueve (9:00 a.m.), comparece por ante este competente Tribunal por la parte actora el ciudadano MEISON ALFREDO PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.-27.027.369, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ADRIAN JIMÈNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.810; y por la parte demandada comparece el ciudadano GUILLERMO ATACHO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número: V.- 11.787.034, en su carácter de Presidente de la compañía anónima PANADERÍA, PASTELERÍA, PIZZERÍA Y CHARCUTERÍA TEQUEQUIBOR, C.A., empresa ésta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número: 39, Tomo: 25-A, en fecha doce (12) de mayo del año 2014; con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número: J-40423222-2, registro mercantil que se anexa en copia fotostática simple; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DAYALÍ SILVA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 102.189; éste último, quien en este acto se da formalmente por notificado de la presente demanda y decide renunciar a los lapsos procesales. Ambas partes solicitan la celebración adelantada de la audiencia lo cual es acordado por el Tribunal, dándose así inicio al acto. Iniciada la audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y exponen:
PRIMERO: La parte demandada en este causa, toma la palabra y expone: “A fin de poner término a la presente causa, ofrezco pagar al trabajador MEISON ALFREDO PÉREZ MENDOZA, la cantidad total del monto demandado, es decir, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 854.023,73), los cuales serán cancelados en un sólo pago, el día de hoy diecisiete (17) de mayo del 2016, mediante cheque número 00000254, del Banco Provincial BBVA, de fecha 17 de mayo de 2016. Dicho pago abarca la totalidad del monto demandado, incluyendo Prestaciones Sociales y sus respectivos Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Bono de Alimentación”.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la parte actora, y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento y ofrecimiento realizado por la parte accionada, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos conceptos demandados, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación laboral que mantuve con la demandada”.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales para su ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto. Emítase copias a las partes.

La Jueza
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Secretaria
Abg. Rosalux Galìndez Mujcia


Parte Demandante. Parte Demandada.


Abogado Asistente
Abogado Asistente