REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2015-001142
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GRATEROL, HUMBERTO ANTONIO VARGAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 18.683.338 y 13.502.521 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MONTOYA Y JOSE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.202 Y Nº 153.120.
PARTE DEMANDADA: 1.- SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A, 2.- ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.818.567; 3.- MARILE VARGAS, no consta datos de identificación.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 12.249.535.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAKLIN TOBJI ASSAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.990
Hoy 16 de mayo de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte demandante sus apoderados judiciales abogado JOSE ROJAS, y por la parte demandada 1.- SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A, 2.- ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.818.567 la abogada YAKLIN TOBJI ASSAL. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) para el ciudadano DANIEL GRATEROL y CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) para el ciudadano HUMBERTO VARGAS, lo cual será cancelado de la siguiente manera:
• Para el ciudadano DANIEL GRATEROL tres cuotas iguales y consecutivas de Bs. 40.000,oo cada una los días 30 de mayo de 2016, 13 de junio de 2016 y 27 de junio de 2016.
• Para el ciudadano HUMBERTO VARGAS tres cuotas iguales y consecutivas de Bs. 46.666,66 cada una los días 30 de mayo de 2016, 13 de junio de 2016 y 27 de junio de 2016.
Todos estos pagos se realizaran por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: El apoderado de los demandantes con poder suficiente según consta en autos al folio 8 y 10, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de pago de alguna de las cuotas acordadas o provisión de fondos de los cheques que se entreguen, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, más las costas de ejecución calculadas en un 30% sobre el monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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