REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000375
PARTE ACTORA: JOSE MARCELINO TORREALBA MUJICA., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.363.348.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VASQUEZ GERALDINE., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.914.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE RUIPACA y HECTOR JOSE PARRA PINTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL TORRES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de 2016, siendo las 10:30 AM, comparecen ante este Juzgado y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación, por la parte actora comparece el Sr. JOSE TORREALBA asistido en este acto por la Abogada VASQUEZ GERALDINE y por la parte demandada su apoderado judicial MIGUEL TORRES. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) que serán cancelados a través de cheque a nombre del Sr. JOSE MARCELINO TORREALBA MUJICA, consignado ante la U.R.D.D. en fecha 10/05/2016.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. ORDENANDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE