REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2016
Años 206º y º156º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000872
PARTE ACTORA: LIBNI MALIUD PEREZ USECHE., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.898.242.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCIA y MARIA EUGENIA HIDALGO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.172 y 136.140.
PARTE DEMANDADA: BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BRICEIDA MORALES., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.968.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de Mayo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA HIDALGO y por la parte demandada comparece su apoderada judicial BRICEIDA MORALES, en representación de BANCO ACTIVO, C.A. Banco Universal, identificada en autos, representación que consta en instrumento poder que consta en el presente expediente, quien a los solos efectos de este documento se denominará LA EMPRESA., a los fines de exponer: “Comparecemos en esta oportunidad a los fines de dar fin al presente proceso, mediante la suscripción de una TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, contenida en las siguientes Cláusulas y Términos: PRIMERO: LA EX-TRABAJADORA prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desde el día 21 de julio de 2.010 hasta el 10 de julio de 2014, siendo su último cargo desempeñado el de Promotora, y siendo su último salario básico mensual de Cinco Mil Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 5.103,00). SEGUNDO: DECLARACIÓN DE LA EX-TRABAJADORA: LA EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: A- Que se desempeñaba en el cargo de Promotora para la EMPRESA, en la agencia ubicada en la Oficina Nueva Segovia, Estado Barquisimeto; B- Que la relación de trabajo que mantuvo LA EX-TRABAJADORA con la EMPRESA se inició el día 21 de julio de 2.010 y finalizó en fecha 10 de julio de 2014, con ocasión de un retiro justificado; C- Que al momento de la finalización de la relación de trabajo, devengaba la cantidad de Cinco Mil Ciento Tres Bolívares (Bs. 5.103,00) como salario mensual; D- Que con ocasión del fin de la relación de trabajo le corresponde por los conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de Veinte y Cuatro Mil Doscientos Trece Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 24.213,32), por los siguientes conceptos: (i) Antigüedad: Bs. 31.157,32; (ii) Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 3.952,69; (iii) Ticket Alimentación: Bs. 508,00. TERCERO: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA: La EMPRESA alega que efectivamente LA EX-TRABAJADORA prestó servicios desempeñándose en el cargo de Promotora para la EMPRESA; asimismo, afirma que la relación de trabajo que mantuvo LA EX-TRABAJADORA con la EMPRESA se inició el día 21 de julio de 2.010 y finalizó en fecha 10 de julio de 2014, con ocasión de su retiro justificado. En virtud del fin de la relación de trabajo, le corresponde por los conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de Veinte y Cuatro Mil Doscientos Trece Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 24.213,32), por los siguientes conceptos: (i) Antigüedad: Bs. 31.157,32; (ii) Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 3.952,69; (iii) Ticket Alimentación: Bs. 508,00; menos las deducciones siguientes: (I) Descuento de Sueldo: Bs. 510,30; (II) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 9.000,00; (II) Intereses de Prestaciones Sociales Cancelados: Bs. 1.835,80; Descuento de INCES: Bs. 58,59. Dicho monto fue cancelado en fecha 10/07/2.014, abonados a su Código Cuenta a Nómina N° 01710011416000166193. CUARTO: Ahora bien, LA EX-TRABAJADORA, interpuso demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos ante éste Despacho, en fecha 13 de julio de 2.015, en el cual reclama a razón de un salario diario integral de Bs. 220,00, diferencias en los siguientes conceptos: Horas Extras Diurnas: Bs. 45.721,96; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs.36.520,00; Utilidades: Bs. 72.255,90; Prestación de Antigüedad e Intereses: 28.690,07; Terminación de la Relación de Trabajo por Retiro Justificado: Bs.: 54.799,39. Para un total reclamado de: Bs. 237.987,32. QUINTO: LA EMPRESA con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece en este acto cancelar a la EX - TRABAJADORA un total de BOLÍVARES OCHENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 86.000,00), cuya cantidad contempla los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales, Bs.: 5.846,62; Diferencia de Intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 119,30; Indemnización por Retiro Justificado, art. 80 último aparte de la LOTTT: Bs. 80. 034,08. Para un total a cancelar de: Bs. 86.000,00. Dicho monto se cancela mediante Cheque de Gerencia N° 01013562, de fecha 27/04/16, librado contra el Banco Activo y a nombre de PÉREZ LIBNI. SEXTO: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto que ambas partes han manifestado sus posiciones, con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre la EX TRABAJADORA y la EMPRESA, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA contra la EMPRESA, la suma de BOLÍVARES OCHENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 86.000,00), pagaderos en moneda de curso legal en Venezuela, consignada en este acto, según se evidencia en cheque de gerencia del Banco Activo, Banco Universal, a nombre de PÉREZ LIBNI, los cuales se consignan junto con éste documento transaccional en el expediente N° KP02-L-2015-000872 que cursa en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Con base en todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, las partes declaran que el acuerdo transaccional fue cumplido totalmente y convienen que la anterior cantidad resulta aceptable como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades. Asimismo y en cualquier caso, la EX TRABAJADORA desiste de cualquier otra acción por vía judicial o administrativa relacionada con la relación de trabajo descrita en la Cláusula Primera del presente acuerdo. SÉPTIMO: FINIQUITO DE LA EX TRABAJADORA: La EX TRABAJADORA, conviene y reconoce que el pago convenido, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA EMPRESA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la Cláusula Primera del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que la EX TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA. En consecuencia, la EX TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolanos, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. OCTAVO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENO: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen en que los costos, costas y los honorarios de los abogados que pueden haberse ocasionado por lo plasmado en este documento, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, por lo que ambas partes se dan un amplio finiquito. En este orden de ideas y de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DÉCIMO: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con la relación de trabajo, ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA, los cuales fueron expresados en la presente transacción, así como cualquier pretensión de indemnización prevista en el artículo 1.185 del Código Civil correspondiente al Daño Moral, al Lucro Cesante previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a la EMPRESA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, o cualquier otro país; y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. DÉCIMO PRIMERO: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios recibidos durante los períodos y montos señalados en la Cláusula Primera de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido tales como reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), haberes, intereses y acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. ORDENANDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE