REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2016
Años 205º y 157º


ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2016-000243
PARTE ACTORA: ROGELIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-. 11.273.142 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELYS REBECA VARGAS MONTEMORRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 16.795.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.769 y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126, ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.133.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 03 de Mayo de 2.016, siendo las 9:00 a.m. vista la solicitud para celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ROGELIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-. 11.273.142 y de este domicilio parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del Derecho ELYS REBECA VARGAS MONTEMORRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 16.795.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.769 y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y por la parte demandada GUARDIANES R Y P C.A. el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.542.334, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.48.126, y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta de Poder conferido por la empresa que se presenta en este acto en original y copia a los efectos de que le sea devuelto el original y se certifique la copia y se deje agregada la misma. Dándose inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La Empresa GUARDIANES R Y P C.A. reconoce y en consecuencia acepta que el ciudadano ROGELIO ESCALONA ya identificado prestó sus servicios a la misma como VIGILANTE, desde el día 28 de Enero de 2014 hasta el día 30 de Septiembre de 2015 fecha esta en la que presentó formal Renuncia a su cargo desempeñado, en las condiciones señaladas en el libelo de demanda. En consecuencia asume los pasivos laborales del mismo y ofrece pagar por una parte al trabajador demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.832,31). Dicha cantidad de dinero se oferta pagar en este acto en cheque signado con el N° 15299457, perteneciente a la cuenta corriente N° 0134-0326-16-3261073489 de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSIAL de fecha 27 de Abril de 2016, cuyo titular es la demandada, librado a la orden del ciudadano ROGELIO ESCALONA el cual se le hace entrega en este acto al Demandante.
SEGUNDO: La parte demandante reconoce y acepta que prestó sus servicios profesionales como Vigilante para la empresa GUARDIANES R Y P C.A. siendo en consecuencia esta empresa su única Patrona, liberando en consecuencia a cualquier otra empresa de cualquier obligación y del pago de los conceptos demandados en la presente reclamación.
TERCERO: El demandante expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado; en los términos y condiciones preestablecidos asimismo; convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.832,31) para el Ex trabajador reclamante ROGELIO ESCALONA quedan incluidos y satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como cualesquiera otros derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada GUARDIANES R Y P C.A., tales como Antigüedad, Intereses, sobre Prestaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras laboradas, Pagos de Domingos y días feriados. En consecuencia el Ex Trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral; sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo; que no sea las cantidades antes señaladas.
CUARTO: En virtud de que con el monto a pagar convenido en la presente Transacción por parte de la Demandada quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados como quedó Supra determinado, el demandante declara que no se reserva acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea las cantidades antes señaladas.
QUINTO: Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
SEXTO: Ambas partes convienen que el pago por concepto de Honorarios Profesionales de los Abogados actuantes en la presente causa serán satisfechos por cada una de las partes contratantes, por lo cual nada queda a adeudar ninguna de las partes en la presente causa a la otra por este concepto.
SEPTIMO: De igual manera, las partes solicitan de la Ciudadana Juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. ORDENANDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE. Es todo. Firman.-

LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,