REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000414
PARTE ACTORA: NELSON DE JESUS LUNA MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.443.983.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006.
PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY MENDOZA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.085.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de Mayo de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante Sr. NELSON DE JESUS LUNA acompañado por su apoderada judicial abogada AVIAANY GARCIA y por la parte demandada su apoderada judicial DAISY MENDOZA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, visto que el pre4sente asunto se encuentra en fase de ejecución, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 51.430, 00) que serán cancelados a través de cheque en el día de hoy 03/05/2016 consignado ante la U.R.D.D.



SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. ORDENANDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE. Es todo. Firman.-


LA JUEZ,

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,