REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2016-000345
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO PEREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.627.201
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO CREAZZOLA SPOSITO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.454.496, Inscrito en el Inpreabogado Nº 37.411.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 3217 C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2.008, bajo el N° 30, Tomo 34-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIALY COLMENÁREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.445, e inscrita en el Inpreabogado según el número N° 90.461.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy 02 de Mayo de 2016, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho las partes del presente procedimiento, por la parte demandante, el ciudadano RUBEN DARIO PEREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.627.201, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO CREAZZOLA SPOSITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.454.496, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.411, y por la demandada INVERSIONES 3217, C.A, la abogada en ejercicio MARIALY COLMENÁREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.843.445, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.461, representación que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 06 de abril de 2011, quedando anotado bajo el N° 55, tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consigno en este acto en copia marcado "A", el cual fue debidamente certificado, previa confrontación con su original, todos arriba identificados, quienes de forma oral, solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar, renunciando ambos de manera voluntaria a los lapsos de comparecencia, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Asimismo solicitan que la referida audiencia se realice inmediatamente, en caso de que el Tribunal lo considere posible, por cuanto quieren mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes, lo acuerda, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las bases y normas que servirán de base para realizarla tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta del expediente que EL EXTRABAJADOR interpuso demandan por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SEGUNDA: Alega el accionante que ingresó a laborar en LA EMPRESA demandada, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), desempeñándose como Ayudante - obrero, en un horario establecido de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:45 p.m. y el viernes de 7:00 a.m. a 11:30 p.m, es decir, laboraba 5 días y descansaba 2, hasta el 22 de abril de 2016, fecha en la cual culminó la relación laboral por finalización de la obra, por lo que tuvo un tiempo de relación laboral de 4 Años, 1 Meses y 11 días, devengando como último salario semanal de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.214,70) y diario la cantidad de SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 602,10), igualmente alego un salario promedio del mes anterior de Bs. 981,73 y salario para la antigüedad de Bs. 1137,04.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR, por su parte exige a LA EMPRESA el pago de todos sus beneficios laborales calculados conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la actividad a la que se desempeña la demandada, así como de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en lo que pudiera resultar más beneficioso, así como la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar, en las cantidades que se pormenorizan a continuación conforme a su libelo de demanda:
• PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CLÁUSULA 47 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 6 días por mes, lo que equivale a 300 días x 1137,04 Bs. = Bs. 341.112,00

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016. CLÁUSULA 44 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 33,30 días x 602,10 Bs. = Bs. 20.049,93

• FRACCIÓN DE UTILIDADES 2.016. CLÁUSULA 45 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 41,65 días x Bs. 782,73 = Bs. 32.600,00

• DOTACIONES: Bs. 130.000,00
Total a demandar: Bs. 523.761,93

CUARTA: Por su parte, LA EMPRESA alega que tal y como indica el actor que la relación laboral tuvo como fecha de inicio el 13 de marzo de 2012, en la cual ejerció el cargo de Ayudante, el cual fue el último cargo desempeñado, hasta el día 22 de abril de 2016, fecha en la cual el actor le dio fin a la relación laboral mantenida, pero a diferencia de lo expuesto por el accionante, independientemente de la actividad desempeñada por mi mandante, INVERSIONES 3217, C.A, la misma no se encuentra afiliada a la Cámara de la Construcción, nunca fue ni ha sido convocada a participar en la discusión de la Contratación Colectiva, así como tampoco se adhirió a esta, ni fue decretada por el Ejecutivo Nacional o el Ministerio del Trabajo la extensión obligatoria de dicha Convención Colectiva, por lo que no encuadra en el ámbito de aplicación de la convención colectiva pretendida, en consecuencia no corresponde por parte de mi mandante la aplicación de dicha contratación colectiva al accionante, por lo que se rechaza dicho alegato, de modo que, tanto las utilidades, las vacaciones, el bono vacacional, los días adicionales de prestación de antigüedad, la prestación de antigüedad, los intereses sobre las prestaciones sociales, deben ser calculados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente señalamos que el accionante devengo como último salario la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.214,70) y diario la cantidad de SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 602,10), y salario para la antigüedad de Bs. 1101,10 Bs., los cuales serán las bases de cálculo de los beneficios laborales posiblemente adeudados, incluyendo en cada caso las incidencias necesarias, no habiendo diferencia alguna por pagos realizados con anterioridad a este procedimiento. Rechazamos el tiempo efectivo de servicio indicado, por cuanto lo cierto es que fue de 4 años, 1 mes y 9 días, aceptando el cargo ejercicio de Ayudante - obrero, en un horario establecido de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:45 p.m. y el viernes de 7:00 a.m. a 11:30 p.m, es decir, laboraba 5 días y descansaba 2 días. A los efectos de determinar el salario base para los cálculos de los conceptos derivados de la relación laboral mantenida y sus montos, anexamos cuadro de los que la empresa alega debe pagar al ex trabajador:
• PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: En razón de 15 días por trimestre y siendo más favorable literal “c” del art. 142 de la LOTTT, lo que equivale a 30 días x año = 30 días x 4 años = 120 días x 1101,10 Bs. = Bs. 132.132,08
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016: En razón de 33,30 días x 602,10 Bs. = Bs. 20.049,93
• FRACCIÓN DE UTILIDADES 2.016: En razón de 41,65 días x Bs. 782,73 = Bs. 32.600,00
• DOTACIONES: Bs. 130.000,00
• Por concepto de cualquier diferencia que pudiera existir por beneficios, indemnizaciones y conceptos laborales las partes acuerdan un adicional en la cantidad de Bs. 85.380,29
• Deducción del 0,5% INCES = Bs. 163,00
Total a pagar: Bs. 400.000,00

QUINTA: A pesar de todo lo anterior, en razón de las diferencias expuestas por las partes, con el objeto de evitar todo litigio que se pueda originar de la relación laboral mantenida entre las partes, así como de su terminación, o por cualquiera de aplicación de legislación, las diferencias de interpretación de las formas de cálculo de los diferentes beneficios laborales, prestaciones, y otros derechos generados de la relación de trabajo, indemnizaciones, pago de cualquier otro concepto, según lo manifestado y discutido por ambas partes anteriormente en este Documento, y durante varias reuniones previas a esta fecha en que las partes debidamente asesoradas por sus abogados hicieron planteamientos, explicaron sus diferencias hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, dando así por terminado el presente asunto, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de las circunstancias aquí descritas, han convenido que pese a las diferencias y a los fines de esta transacción haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen con motivo a la demanda interpuesta, las partes acuerdan que LA EMPRESA paga en este acto a EL EXTRABAJADOR la cantidad única de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), monto que compensaría todos los conceptos demandados, así como los que pudieran haberse generado en razón de la relación laboral que existió entre las partes, todo ello con el objeto de evitar o precaver futuros litigios; a tal efecto, LA EMPRESA entrega a EL EXTRABAJADOR en este acto, cheque Nº 00064019 del Banco Provincial, contra la cuenta 0108-0947-93-0100012943 a mi nombre, por la CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON (Bs. 400.000,00), cuya copia simple se anexa a este escrito marcada “B”.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR, por su parte, declara que está conforme con la fecha de inicio y fin de la relación laboral, causa de finalización por culminación de obra, que la empresa pago totalmente los conceptos laborales generados en razón de dicha relación laboral mantenida, así como con el salario base utilizado por LA EMPRESA para el pago de los mismos, pago de indemnizaciones, responsabilidades y daños reclamados y legislación aplicable de modo que reconoce que nada se le adeuda por dichos conceptos ni por ningún otro.
SEPTIMA: En virtud de ello EL EXTRABAJADOR declara aceptar a su entera satisfacción el pago de las cantidades descritas en las cláusulas precedentes, y en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley o por contrato, relacionadas con salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones de ningún tipo, incluyendo enfermedades laborales, ocupacional o agravadas con ocasión al trabajo, reposos, gastos médicos, daños de cualquier tipo, intereses sobre prestaciones sociales, descanso legal, cesta ticket por jornada laborada, ajustes de salario y horas extraordinarias, días feriados, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y beneficios sociales no remunerativos, así como nada queda a deberle por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. En fin, con la suscripción de la presente Transacción Laboral, EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya sean los expresados o distinto a los expresados con ocasión a la relación laboral mantenida, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA EMPRESA INVERSIONES 3217 C.A.
OCTAVA: Así, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente Transacción, resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE