REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000224
PARTE ACTORA: FERMIN RODRIGUEZ y AMALIO GONZALEZ., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V. 9.634.484 y 10.767.436.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: GENDRYS LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN CARIPA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 10 de Mayo de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado DEISY MUÑOZ y por la parte demandada comparece el ciudadano GENDRYS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.766.489, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J.L 2186, C.A., asistido en este acto por el abogado EFREN CARIPA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandado conviene en la totalidad del monto y conceptos demandados y siendo que los mismos fueron objetos de un embargo preventivo, se ofrece en este acto ese mismo monto y se solicita su liberación para su posterior entrega a los demandantes. Igualmente se ofrece la suma de (Bs. 4.000,00) por concepto de honorarios profesionales a la apoderada judicial de la parte actora Abogada DEISY MUÑOZ. Por su parte la apoderada judicial de la parte actora acepta los montos ofrecidos siendo estos conformes la demanda: FERMIN RODRÍGUEZ la cantidad de (Bs. 17.812,56) y AMALIO GONZÁLEZ la cantidad de (Bs. 78.145,02) mas la cantidad de (Bs. 4.000,00) por concepto de honorarios y simultáneamente renuncia en nombre de sus representados de los intereses de mora e indexación que se hubiere generado desde la introducción de la demanda hasta la presente fecha. Igualmente solicito a este Tribunal, que se oficie a la O.C.C a los fines de que se hagan los trámites respectivos para la entrega de los cheques a los ciudadanos FERMIN RODRIGUEZ y AMALIO GONZALEZ.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. ORDENANDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE, una vez conste en auto el pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE