REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001108
PARTE ACTORA: TITO JOSE MELENDEZ., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 15.213.241.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: JOSE SANCHEZ-GERENTE REGIONAL y URBASER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SUAREZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de Mayo de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial DEISY MUÑOZ y por la parte demandada comparece su apoderado judicial JAVIER SUAREZ, Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) para ser cancelados en este mismo acto a través de cheque Nº 36019355 a nombre de TITO MELENDEZ.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. ORDENANDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE