REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204 y 156
ASUNTO: KP02-L-2015-000961
PARTE ACTORA: ALFREDO NAVAS y GOLFREDO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.033.932 y V-9.554.791.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.-
PARTE DEMANDADA: RATIO, C.A..-
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Quien suscribe abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL. Designada Juez Suplente de este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29-07-2013, según el oficio N CJ-18-16 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21-04-16, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en horas de despacho del día de hoy 02 de mayo de 2016, comparece por ante este tribunal la ciudadana NAYBETH CEDEÑO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-19.347.358, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 205.113, apoderada judicial de la sociedad mercantil RATIO C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito capital, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de mayo de 1966, bajo el Nro 19 Tomo 19-A, representación nuestra que es soportada mediante documento poder autenticado bajo el N 56, Tomo 137 del libro de autenticación de la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda en fecha 01 de Octubre de 2015 , y por la otra parte , el ciudadano WILMER AMARO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N 5.891.409, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 136.002, en representación de los ciudadanos: ALFREDO NAVAS y GOLFREDO CALDERON, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad V 12.033.932, V-9.554.791, respectivamente, ante usted acudimos para exponer: En este estado vista la voluntad de las partes, este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatas, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6, 11 y 133 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la preposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso , las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: “LOS DEMANDANTES” sigue el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, la misma fue estimada en un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( BS 663.763.40), sin embargo en aras de conciliar y cumplir con la fase de mediación las partes han convenido en un monto de TRESIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 334.477,89), dicha cantidad se va a dividir entre los trabajadores de la siguiente manera :
1. ALFREDO NAVAS, cédula de identidad: V-9.554.791, último cargo: cabillero, fecha de ingreso:02-02-2015 y fecha de Egreso 02-08-2015, esta representación ofrece a cancelar la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS 158.646,34), pago que se realizara en fecha 09-06-2016 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato
2. GOLFRERDOCALDERON, cédula de identidad: V-9.554.791, último cargo Cabillero, fecha de Ingreso: 02-02-2015 y Fecha de Egreso 30-07-2015, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( 175.831,55), pago que se realizara en fecha 09-06-2016 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
SEGUNDO: a los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial cobro de prestaciones sociales, tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2015-947, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que la “ DEMANDADA “ hará los pagos fraccionados en las fechas establecidas anteriormente a “LOS DEMANDANTES” correspondientes al acuerdo sostenido con su representación judicial por concepto el pago de cobro de Prestaciones Sociales, como el pago Intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días de descanso, días de descanso compensatorios, bonificación de fin de año, vacaciones y indemnización de despido del articulo 92 LOTTT que fueron solicitadas por los trabajadores. Y dicho monto cubre todos los conceptos demandados como cualquier concepto de naturaleza legal y /o contractual adeudado por “ LA DEMANDADA” a los “ DEMANDANTES” por la realización de trabajo sostenida.
TERCERA: así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido, revisaron, discutieron, y establecieron de mutuo acuerdo, el monto señalado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “LOS DEMANDANTES” como parte accionante en el presente procedimiento, declara que acepta el pago de la cantidad descrita en la clausula precedente, y deja constancia de la conformidad del pago y los lapsos en los que serán cancelados con respecto a los conceptos señalados.
CUARTA: con la suscripción de la presente Transacción Laboral, “LOS DEMANDANTES” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los que aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio el finiquito a “LA DEMANDADA”, e igualmente los “ DEMANDANTES” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial.
QUINTA: se solicita al ciudadano Juez que la presente transacción sea homologada y pasado con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente. Es todo, termino, se leyo y conformen firman
SEXTA: el incumplimiento del pago por falta de fondo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado
En consecuencia este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara que por cuanto la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos presentados en la instalación de la audiencia. Ordenado que se archive el expediente. Se emiten ejemplares a las partes de un mismo tenor y a un mismo efecto.
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg MARIA ALEJANDRA CHAVIEL Abg ANA KARINA COLMENAREZ
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