REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204 y 156


ASUNTO: KP02-L-2015-000947

PARTE ACTORA: JOSE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 10.722.814 Y OTROS.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.-
PARTE DEMANDADA: RATIO, C.A..-
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Quien suscribe abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL. Designada Juez Suplente de este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29-07-2013, según el oficio N CJ-18-16 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21-04-16, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, en horas de despacho del día de hoy 02 de mayo de 2016, comparece por ante este tribunal la ciudadana NAYBETH CEDEÑO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-19.347.358, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 205.113, apoderada judicial de la sociedad mercantil RATIO C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito capital, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de mayo de 1966, bajo el Nro. 19 Tomo 19-A, representación nuestra que es soportada mediante documento poder autenticado bajo el N 56, Tomo 137 del libro de autenticación de la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda en fecha 01 de Octubre de 2015 , y por la otra parte , el ciudadano WILMER AMARO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N 5.891.409, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 136.002, en representación de los ciudadanos: JOSE DANIEL MONTES, JOSE MIGUELCOLMENAREZ, CLEOFEVASQUEZ, FRANKIL CAMACHO, OSCAR ROJAS,CRISTOBAL SILVA, JOSE LUIS MINDIOL, JOSE RUBIO Y ELIUQUIVA, venezolanos mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad V-10.722.814, V- 12.859.114, V-13.843.325, V-14.937.706, V-14.979.647, V-17.784.473, V- 21.666.938, V-5.792.554 y V-19.545.286, respectivamente, ante usted acudimos a exponer: En este estado vista la voluntad de las partes, este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6, 11 y 113 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: “ LOS DEMANDANTES” sigue el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales, la misma fue estimada en un monto de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVAREZ CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 2.188.478,97), sin embargo en aras de conciliar y cumplir con la fase de mediación las partes han convenido en el monto de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (1.080.080,21), dicha cantidad se va a dividir entre los trabajadores de la siguiente manera:

1 .- JOSE DANIEL MONTES, cedula de identidad V-10.772.814, último cargo : cabillero, de Ingreso 02/02/2015 y fecha de Egreso 30/07/2015 esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS 157.055,43), pago que se realizara en fecha 24/04/2016 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato

2 .- JOSE MIGUEL COLMENAREZ, cedula de identidad V- 12.859.114, ultimo cargo: cabillero, fecha de Ingreso 02/02/2015 y fecha de Egreso 30/07/2015, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( BS 165.055,43), pago que se realizara en fecha 02/05/2016, por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
3 .- CLEOFE VASQUEZ, cedula de Identidad V- 13.843.325, ultimo cargo: cabillero, fecha de Ingreso 02/01/2015 y fecha de Egreso: 02/08/2015, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 182.928,40), pago que se reaizara en fecha 02/05/2016 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
4 .-FRANKLIN CAMACHO, cedula de identidad V-14.937.706, ultimo cargo: Cabillero, Fecha de Ingreso: 06/05/2015 y Fecha de Egreso 02/08/2015, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS 97.672.8), pago que se realizara en fecha 12/05/2016 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
5 .- OSCAR ROJAS, cedula de Identidad V-14.979.647, último cargo: cabillero, fecha de Ingreso: 06/05/2015 y Fecha de Egreso: 02/08/2015, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 94.040,84), pago que se realizara en fecha 12/05/2016 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
6 .- CRISTOBAL SILVA, cedula de Identidad V-17.784.473, ultimo cargo: Cabillero, fecha de Ingreso: 06/05/2015, fecha de Egreso: 02/08/2015, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE MIL Y DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS 97.714,12), pago que se realizara en Fecha 20/05/2016, por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
7 .- JOSE LUIS MINDIOLA, cedula de Identidad V- 21.666.938, Ultimo Cargo: cabillero, Fecha de Ingreso: 06/05/2015 y fecha de Egreso: 02/08/2015, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (94.320,85), pago que se realizara en fecha 20/05/2016 por ante la URDD de esta circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
8 .- JOSE RUBIO, cedula de Identidad V-5.792.554, ultimo Cargo: Ayudante de cabillero, fecha de Ingreso 06/05/2015 y fecha de Egreso 02/08/2015, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 94.320,85), pago que se realizara en fecha 20/05/2016 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con u cheque a su nombre para su cobro inmediato.
9 .- ELIU QUIVA, cedula de Identidad V- 19.545.286, último cargo: Ayudante de cabillero, fecha de Ingreso: 06/05/2015 y fecha de Egreso: 02/08/2015, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (94.320,85), pago que se realizara en Fecha 20/05/2016 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.

SEGUNDO: a los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial cobro de prestaciones sociales, tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, llevado en el Expediente signado bajo el N° .KP02-L-2015-947, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “ LA DEMANDADA” hará los pagos fraccionados en fechas establecidas anteriormente a “LOS DEMANDANTES” correspondientes al acuerdo sostenido con su representación judicial por concepto el pago de cobro de Prestaciones Sociales, como el pago de intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días de descanso, días de descanso compensatorio, bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional fraccionado, además en este monto también está incluido la indemnización de despido del artículo 92 de la LOTTT que fueron solicitadas por los trabajadores. Y dicho monto cubre todos los conceptos demandados como cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA DEMANDADA” a “LOS DEMANDANTES” por la relación de trabajo sostenida.

TERCERA: así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto señalado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “LOS DEMANDANTES” como parte accionante en el presente procedimiento, declara que acepta el pago de la cantidad descrita en la clausula precedente, y deja constancia de la conformidad del pago y los lapsos en los que será cancelados con respecto a los conceptos señalados.

CUARTA: con la suscripción de la presente Transacción Laboral, “LOS DEMANDANTES” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los de aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”, e igualmente “LOS DEMANDANTES” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial.

QUINTA-. Se solicita al ciudadano Juez que la presente transacción sea homologada y pasado con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformen firman.

SEXTO: el incumplimiento del pago por falta de fondo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado

En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de prueba con sus respectivos anexos presentados en la instalación de la audiencia. Ordenando que se archive el expediente. Se emiten ejemplares a las partes de un mismo tenor y a un mismo efecto


LA JUEZ LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA CHAVIEL Abg.ANA KARINA COLMENAREZ


LAS PARTES