REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º



ASUNTO: KP02-L-2015-000754

PARTE DEMANDANTE: JHONNY CAMACARO titular de las cédula de identidad N° 19.433.888.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 104.109.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES & TRANSPORTE EDWILMAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCRECIA PINEDA IPSA 44.606 Y GENESIS ORIANA SANCHEZ IPSA 226.755

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de mayo del corriente año Dos mil Dieciséis (2016), comparecen por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quienes suscriben esta instrumental; ciudadanos DEISY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V6.902.270 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada del Ciudadano: JHONNY ANTONIO CAMACARO, Cedula de identidad Nº 19.433.888, por una parte; y por la otra, la ciudadana GENESIS ORIANA SANCHEZ CONTRERAS Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 19.552.651 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.755, con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE EDWILMAR C.A. entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha tres (03) de octubre del año dos mil siete (2007), bajo el No.83, Tomo 61-A, cuya dirección está ubicada en la calle 2 entre carrera 7, Andrés bello, Carorita, de la ciudad de Barquisimeto, del Municipio Iribarren del Estado Lara; quien en lo adelante y para los efectos de este escrito se denominará "LA EMPRESA"; y citados en conjunto los interesados se denominarán "LAS PARTES". La representación judicial de la parte demandada en este acto a los fines de iniciar la conversación e iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones y conversaciones, "LAS PARTES" informan que han decidido celebrar previo convenimiento, como en efecto celebran en este acto, una TRANSACCIÓN conforme lo establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil; todos ordenamientos legales venezolanos y vigentes; la cual se regirá por las cláusulas estipuladas a continuación: PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL: “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como CHOFER devengando un salario acorde a la actividad que le era aplicable al caso concreto; empezando la relación laboral el día 15 de septiembre del 2014, en un horario de lunes a viernes, relación laboral que terminó el día 29 de marzo del 2015 SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS: "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de SEIS MESES (06); devengando como su último salario promedio de Bs.29.851,00 mensual; "LA EMPRESA" cancelo y cumplió con "EL TRABAJADOR" todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral. TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1°) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de (Bs.92.255,13); 2°) Monto por Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado del período 2014-2015 de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de (Bs. 35.423,02); 3°) Monto por Utilidades fraccionadas correspondientes al período de tiempo 2014 desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de (Bs.17.463,67) 7°) Monto Total de Utilidades fraccionadas correspondientes al período de tiempo 2015, totalizando la suma de (24.825,50) 8°) Monto Total por indemnización correspondiente a salarios caídos, a "EL TRABAJADOR" totalizando la suma de (Bs 70.032,68); la sumatoria de todos estos conceptos totaliza la cantidad de Bs.240.000,00. CUARTA: DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO.-en este acto, y para cubrir cualquier conceptos de los montos demandados, que existiere entre las partes la “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 230.000.00) en conceptos demandados, tal pago se efectúa en este acto de forma transaccional de la siguiente manera: 1º) Mediante entrega en este acto a "EL TRABAJADOR" de un (01) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 0134-0879-37-8793025000 habida en el Banco Banesco, distinguido con el número 48870399, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.00); 2º) Mediante entrega en este acto a "EL TRABAJADOR" de un (01) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número0108-0119-20-0100111257 habida en el Banco Provincial , distinguido con el número 00015014, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000.00); cantidades éstas en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; estas cantidades se deben por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentada. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: En este estado la representación de "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra. en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; intereses sobre las prestaciones sociales; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. La representación de "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consciente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58. SEXTA: Se solicita a la ciudadana Juez que la presente transacción sea homologada y pasado con autoridad de cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les devuelva las pruebas consignadas. SEPTIMA: El incumplimiento del pago por falta de fondo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado

En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de prueba con sus respectivos anexos presentados en la instalación de la audiencia. Ordenando que se archive el expediente. Se emiten ejemplares a las partes de un mismo tenor y a un mismo efecto


LA JUEZ

ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA COLMENARES