REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo del 2016



ASUNTO: KP02-L-2016-368

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ AMABLE ADAM, titular de la cedula de identidad No. V- 4.723.609
ABOGADO ASITENTE DEL DEMANDANTE: IVAN ELYOURY, IPSA 177.143.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, IPSA 86.229

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de mayo de 2016 siendo las 10:30 AM, las partes en el presente asunto solicitan una Audiencia Extraordinaria de mediación y acuerdan renunciar a los lapsos procesales a fin de celebrar la audiencia. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado verificándose la comparecencia ante este Despacho del Abg. IVAN ELYOURY, IPSA 177.143 apoderado del actor, ciudadano JOSÉ AMABLE ADAM, titular de la cedula de identidad No. V- 4.723.609. Asimismo, comparece por la parte demandada la Abg. KAREN CAMARGO, IPSA 86.229. Verificada la cualidad de las partes se da inicio a la audiencia extraordinaria de mediación, ante lo cual, las mismas exponen que con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, bajo los siguientes términos:

Se otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa accionada, en donde expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mis representados, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, y una vez concluidas las reuniones extrajudiciales con el accionante de autos y sus Abogados asistentes, procedo a reconocer la relación laboral y la deuda por pasivo laborales por los conceptos de Prestaciones sociales de Antigüedad y sus intereses oponiéndole los adelantos percibidos por prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas, desconociendo el salario básico, normal e integral utilizado en los cálculos por no corresponder con los realmente devengados por el trabajador demandante, y sin ninguna otra objeción por estos conceptos directos de la relación laboral, no obstante, ad inicio se reclamaba una supuesta enfermedad ocupacional la cual mi representada niega que la patología presentada por el accionante consistente en Cardiopatía isquémica crónica no dilatada con FV moderadamente deprimida, sean enfermedades ocupacionales, ya que es una patología común y que nada tiene que ver con la actividad realizada por el trabajador demandante dentro de la entidad de trabajo, y adicionalmente, tal y como fue reconocido por el trabajador demandante no existe ningún tipo de investigación por parte de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y mucho menos su certificación por discapacidad, no obstante, y a fines humanitarios y sin reconocer derechos ni principales ni subsidiarios por este concepto por no existir, mi representada otorgará al trabajador demandante una ayuda económica, a los fines de realizarse tratamientos médicos según las indicaciones medicas y sus propias conveniencias para que pueda continuar con una vida de calidad. En concordancia con lo expresado, informamos al tribunal que las partes realizamos en conjunto los re cálculos de los conceptos demandados y acordamos el monto de la ayuda humanitaria por lo que procedemos a realizar en esta audiencia propuesta de pago por la cantidad de DOS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.012.544,86) como pago de las prestaciones sociales de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, y cualquier otro concepto que se le pueda adeudar por motivo de la relación laboral demandado o no, diferencias salariales del accionado y una ayuda humanitaria por salud. Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque Nro. 02331219, de la cuenta corriente de mí representada Nro. 0108-2401-05-0100024493, de la entidad Bancaria BBVA Provincial, por la cantidad indicada para ser entregado al ciudadano accionante en este mismo acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo.". Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Abogado asistente, quien expuso: “Ciudadana Juez, antes de que intervenga mi representado, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la accionada se realizaron en los mejores términos y en presencia del accionante, quien participo activamente de las decisiones que se fueron tomando y acordando, bajo mi asesoría y la del Dr. WINDER FRANCISCO MONTES, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula V- 20.015.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.771, lo cual quiero manifestar que mi asistido está plenamente informada de la propuesta hoy presentada por la parte accionada, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que sea alcanzo la mediación, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva interrogar al extrabajador en aras que sea él quien manifieste al Tribunal si acepta o no el pago que hoy se le presenta”. Seguidamente la Juez interroga al accionante, quien expuso; “Ciudadana Juez, acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de DOS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.012.544,86) como pago de mis prestaciones sociales con motivo a la relación laboral que mantuve con la DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO, C.A., y la ayuda para mi tratamiento médico, en consecuencia, acepto los términos de la mediación, no obstante que la parte accionada rechazó la enfermedad que padezco y su secuelas, quiero dejar constancia al Tribunal que yo insisto en su naturaleza laboral, pero a los efectos de alcanzar la mediación, fue sometido a mi consideración para lograr la misma, declaro que con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, asimismo declaro expresamente que renuncio a las acciones civiles, laborales y penales que pudiera tener por posible enfermedad ocupacional que padezco, o pudiera padecer, así como por sus secuelas, ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Es todo". Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de DOS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.012.544,86) correspondiente al pago de diferencia de las prestaciones sociales del accionante y cualquier otro concepto que la entidad de trabajo pueda adeudar, y una ayuda humanitaria por orden social ofertada por la demandada y aceptada por el accionante y su asistencia

Se deja constancia que el incumplimiento del pago por falta de fondo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado.

En consecuencia este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara que por cuanto la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos presentados en la instalación de la audiencia. Ordenado que se archive el expediente. Se emiten ejemplares a las partes de un mismo tenor y a un mismo efecto.





La Juez,
Abg. María Fernanda Chaviel López





El Secretario

Abg. Pedro Moreno




Las Partes Comparecientes