REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo del 2016

ASUNTO: KP02-L-2015-000813
PARTE DEMANDANTE: JORGE ALIRIO LEON titular de las cédula de identidad N° 9.152.107
ABOGADO ASITENTE DEL DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, IPSA 127.485.
PARTE DEMANDADA: EL INFORMADOR C.A y solidariamente el ciudadano PABLO CADENAS titular de la cedula de identidad V.- 7.450.574
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, EL INFORMADOR C.A: ANDREINA VALERA IPSA 126.115
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, PABLO CADENAS: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO IPSA 39.727
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy diez de mayo de 2016 siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen ante este Despacho el ciudadano JORGE ALIRIO LEON GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y su , abogado WILMER AMARO D. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la parte codemandada el Abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el INPRE Abogado bajo el No. 39.727, apoderado Judicial del ciudadano PABLO CADENAS, y EL INFORMADOR, C.A., sociedad mercantil representada por sus apoderadas abogadas LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y ANDREINA VALERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 y 126.115 respectivamente. Verificada la cualidad de las partes seda inicio a la prolongación de la audiencia, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo conciliatorio analizando las probanzas aportadas al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, bajo los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- El ciudadano PABLO CADENAS y el demandante JORGE ALIRIO LEON GONZALEZ convienen que en fecha 02 de enero de 2011 iniciaron una relación de trabajo que término el día 28 de septiembre de 2012 por renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de un (01) Año, ocho (08) meses y veintiséis (26) Días.
Ambos interlocutores de la relación de trabajo eximen de toda responsabilidad laboral en el presente juicio a EL INFORMADOR, C.A., en el claro entendido que PABLO CADENAS es un trabajador independiente quien, con sus propios recursos y a sus propias expensas se dedica a la distribución de prensa nacional y estadal de diferentes empresas de comunicación social, entre ellos EL INFORMADOR, C.A, en kioscos propios y ajenos, razón por la cual decidió contratar los servicios personales del demandante, quien a su vez reconoce que nunca presto dichos servicios de manera directa, ni indirecta para EL INFORMADR, C.A.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- Que comenzó a prestar servicios de manera directa para el ciudadano PABLO CADENAS, desde el día 02 de ENERO de 2011, ocupando el cargo de RETIRAR Y CARGAR LOS PERIODICOS PARA DISTRIBUIRLOS ENLA ZONA ESTE Y CABUDARE, en nombre y beneficio propio de su empleador PABLO CADENAS, hasta la fecha 26/09/2012, cuando finalizó la relación laboral

B.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengaba un salario fijo, establecido para la fecha de la terminación de la relación de trabajo de último salario básico de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 7.500,00).
C.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio, el ciudadano, PABLO CADENAS debe pagarle los siguientes beneficios:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
La cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 33.375,00) por concepto de Antigüedad según Art 131 LOTT.
2.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL . ART. 190 y 192 LOTT::
La cantidad de 60 días de vacaciones fraccionadas pendientes y de 52 días de bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo vacacional 2013-2014, para un total de 112 días que deben ser multiplicados por el salario normal diario establecido en Bs, 250 diarios para un total de bolívares VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 28.625,00.)
3.- INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 143 LOTT):
La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.491,52), por el período comprendido entre el 02/01/2011 y el 28/09/2013.
4.-INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 92 L.O.T.T.T : La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.611,41.) equivalente a la misma cantidad obtenida en el cálculo de la prestación Antigüedad.De igual manera reclama otros conceptos como CESTATICKETS por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 16.383,00); recargo de 50% por trabajo en el día domingo por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.500,00); Recargo por días feriados por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00); Recargo de los días compensatorios por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).

5.-Los conceptos y montos anteriormente descritos suman un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 234.847,34).
A la cantidad antes establecida le fue restado los adelantos recibidos por el trabajador, establecidos según el actor en la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.301,35). Por lo que estima su demanda en la cantidad total de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 211.545,99)
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR,PABLO CADENAS niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 211.545,99), en virtud de que, niega de manera absoluta la existencia de derechos subjetivos reclamados por el demandante, en cuanto al hecho de que han sido calculados sobre una base muy superior a la que legalmente corresponde, lo cierto es que la relacion laboral habida UNICA Y EXCLUSUVAMENTE entre el ciudadano PABLO CADENAS y El Trabajador, finalizó en fecha 28/09/2012, ya que el ciudadano JORGE ALIRIO LEON decidio no regresar a su puesto de trabajo, y el ciudadano PABLO CADENAS no fué nunca notificado de procedimiento administrativo o judicial alguno relacionado con alguna solicitud de reenganche y pago de salarios caidos o estabilidad laboral ejercidos por El Trabajador, así comoconsidera que no existe en autos prueba alguna de ello y mucho menos de pronunciamiento alguno por parte del organo administrativo competente, por lo que mal podría pretenderse en este caso calcular cantidad alguna por supuestos conceptos generados despues de la fecha establecida en el libelo mismo de demanda como terminaciónde la relación laboral que da lugar a la presente causa. De esta manera niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la pretensión del demandante de que le sea cancelada la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 211.545,99).
De igual manera, rechaza, niega y contradice el salario utilizado en el libelo como base de calculo para los conceptos y cantidades reclamadas, manifestando que el actor siempre devego un salario minimo y argumenta que en todo caso deben descontarse a los conceptos derivados de derechos irrenunciables del trabajador, tales como prestacion de antigüedad, vacacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los anticipos de prestaciones sociales pagadas al trabajador y las retenciones de Ley.
En consecuencia el demandado PABLO CADENAS declara, que solo adeuda al trabajador la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.00,00).
Finalmente, el ciudadano PABLO CADENAS, requiere dejar expresamente establecido ante el Tribunal, que ha sostenido y sostiene con EL INFORMADOR , C.A., desde hace años, una relacion de naturaleza estrictamente mercantil, a traves de la cual como trabajador independiente, compra y adquiere de dicha empresa y de otras distintas a ella, con dinero de su propio peculio, bajo su absoluta y unica cuent y riesgo, la cantidad de ejemplares de periodicos que él les requiera, para ser distribuidos en diferentes zonas de la ciudad de Barquisimeto, incluyendo kioscos de su propiedad, por lo que en justicia y conforme a derecho debe asumir su responsabilidad de empleador frente al demandante y eximir de toda responsabilidad a la codemandada
CUARTA: DECLARACION DE EL INFORMADOR, C.A.
La representacion legal de EL INFORMADOR, C.A., niega, rechaza y contradice que deba pagar cantidad alguna de dinero al DEMANDANTE, pues no lo conoce, nunca ha tenido trato directo con él, nunca contrató sus servicios y nunca intervino en ninguna clase de despido injustificado, argumetando que mantiene una relacion juridica mercantil con el ciudadano PABLO CADENAS, a quien le vende, como a cualquier otra persona que acuda hasta la empresa, en las oportunidades que asi lo requiera, y sin ningun tipo de obligacion contractual, la cantidad de ejemplares que éste tenga a bien adquirir para ser a su vez vendidos en expendios que son propidad del demandado PABLO CADENAS, por lo que mal pudieran darse las pretendidas condiciones de solidaridad invocadas por el demandante.
QUINTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la parte demandada, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; el ciudadano PABLO CADENAS en su condición de empleador, a pesar de no estar obligado a ello ofrece pagar a EL TRABAJADOR y este así lo acepta expresamente, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). La precitada suma de dinero es pagada en este acto mediante dos Cheques librados contra la Cuenta Corriente No. 0108-2413-37-0100013101 del Banco PROVINCIAL del ciudadano PABLO JOSE CADENAS MENDEZ, ambos de fecha 29/04/2016, el primero distinguido con el No. 09728669 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); el segundo distinguido con el No. 09728657 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); a nombre de JORGE LEÓN, el cual declara recibir el demandante a su más completa y cabal satisfacción. De los Cheques se anexa copia simple que forma parte integrante de la presente transacción.
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y el ciudadano PABLO CADENAS y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que el ciudadano PABLO CADENAS le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar al demandado ciudadano PABLO CADENAS y mucho menos a la codemandada EL INFORMADOR C. A., ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestación de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, sábado, domingo, descanso y feriado trabajados y sus incidencias, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que el ciudadano PABLO CADENAS le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo existente entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con PABLO CADENAS, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a los codemandados por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LAS DEMANDADAS de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con el ciudadano PABLO CADENAS.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LOS CODEMANDADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; tiempo de viaje, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con PABLO CADENAS y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a los codemandados y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para PABLO CADENAS ni para EL INFORMADOR, C.A. la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEPTIMA:"EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por el ciudadano PABLO CADENAS en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudieran tener LOS CODEMANDADOS, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra LOS CODEMANDADOS, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra PABLO CADENAS y EL INFORMADOR, C.A., fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleados para la determinación de todos los beneficios laborales son los correctos y se encuentran ajustados a los términos de Ley.
OCTAVO:LAS CODEMANDADAS por su parte declaran que nada tienen que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral que se discute.
NOVENO: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR hace constar que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con la demandada y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
DECIMO:CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que el ciudadano PABLO CADENAS.",en su cualidad de empleador ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a la seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias del presente proceso y de analizado conjuntamente con la ciudadana Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que el ciudadano PABLO CADENAS, cumplió con todas y cada una de las obligaciones laborales habidas entre las partes en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera a las codemandadas y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre el mismo y a cualquiera de sus relacionados.
DECIMO PRIMERO: COSA JUZGADA Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
DECIMO SEGUNDO: el incumplimiento del pago por falta de fondo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado.
En consecuencia este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara que por cuanto la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos presentados en la instalación de la audiencia. Ordenado que se archive el expediente. Se emiten ejemplares a las partes de un mismo tenor y a un mismo efecto.


La Juez,



Abg. María Fernanda Chaviel López





La Secretaria


Abg. Ana Karina Colmenarez




Las Partes Comparecientes