REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de 2016
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2015-000471

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GATICA titular de las cédula de identidad N° 6.109.244
APODERADA DEL DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 104.109.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIO TOGUMAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA TORREALBA inscrita el IPSA bajo el N° 226.650.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de mayo de 2016, siendo las 9:30 AM, comparecen voluntariamente por el demandante su apoderada judicial abogada ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA y por la demandada comparece su apoderada judicial, Abogada ANDREINA TORREALBA y solicitan la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación, lo cual es acordado por el Tribunal, ya que las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), lo cual será cancelado POR ante la URDD en fecha 24/05/2016 mediante cheque a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE GATICA, cantidad esta que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque hoy entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZA,


Abg. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. ANA KARINA COLMENAREZ