P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Definitiva

Asunto: KP02-N-2014-151 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FARMACIA EL CAMPANO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 13, Tomo 31-A, de fecha 18 de junio de 2013.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANYULI SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.766.
TERCERO INTERVINIENTE: NAISABETH INMACULADA COLMENARES ANGULO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.519.982.
ABOGADO APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: RAFAEL VALERA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.337.
ACTO ADMINISTRATIVO: Acta de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por la Sub- Inspectoría del Trabajo, El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, dictada en el expediente Nº 025-2013-01-00151.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 09 de abril de 2014, sometida a distribución por la unidad de recepción de documentos, correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, que lo recibió y admitió con todos los pronunciamientos de Ley.
Libradas y practicadas las notificaciones (folios 66 al 109), el 11 de agosto de 2015, se fijó la oportunidad para realizar la audiencia de juicio (folio 110).
Acto al que compareció la apoderada judicial de la parte actora quien ratifica la pretensión de nulidad contra al acta emanada de la Sub-Inspectoría del Tocuyo, en el procedimiento administrativo, en el cual se acordó el reenganche y pago de salarios caídos. Que se solicitó la suspensión de dicho procedimiento, ya que por motivos personales graves, se firmó acta de compromiso ante la Prefectura del Municipio Morán entre mi representada y la trabajadora, por caución, la cual consta en autos en original, en la que se estableció que no podía haber trato y comunicación entre la trabajadora y la representante de la empresa, y vista la magnitud de dicha medida debía suspenderse el procedimiento administrativo. Que existen riesgos por el conflicto personal suscitado y alegado. Que al momento de la ejecución del acto administrativo se alegó que el mismo era inejecutable, vicio alegado conforme el artículo 19 numeral 3 LOPA. Que no existe posibilidad de reincorporación, debido a que se violaría lo contenido en el acta compromiso. Que la trabajadora se encuentra prestando servicios en otra empresa desde hace 1 año, tal como consta en inspección judicial efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, la cual consigna como medio probatorio así como las documentales consignadas en autos, la misma consta en 27 folios útiles. Finalmente, solicita se declare con lugar la presente demanda de nulidad.
El apoderado judicial del tercero interviniente manifestó que, el presente recurso de nulidad presenta una serie de errores e incongruencias que lo hace improcedente. Que no existe la falsa aplicación de la ley que aduce el accionante. Que la empresa señala que la trabajadora no se encontraba amparada por inamovilidad y en el decreto presidencial del 01 de enero del año 2013 se amparaba a todos los trabajadores tanto del sector privado como público, lo que se refieren es respecto a la solvencia laboral y no la naturaleza misma de la inamovilidad. Que se fundamentó el presente recurso en diferencia personal existente entre la representante legal de la farmacia El Campano y la trabajadora, la cual es muy posterior a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Que no considera esta representación que sea elemento que de pie para que se solicite la nulidad del acto administrativo. Que la Sub-Inspectoria llevo a cabo el procedimiento dentro de su competencia cuyo fundamento se basó en el artículo 510 de la LOTTT. Que la trabajadora en ningún momento ha ejecutado acción que vaya en contra de la integridad física de la representante legal de la empresa. Que la caución no guarda relación alguna con el procedimiento trabajadora y la Farmacia el Campano, la cual es la persona jurídica para la cual laboró. Solicita se declare sin lugar la nulidad pretendida.
El Ministerio Público, se reservó la oportunidad de fundamentar su opinión al fondo en el lapso correspondiente para la presentación de informes (folio 114).
Se admitieron y evacuaron las pruebas promovidas y en la oportunidad de los informes, solo presento sus escritos la representación del Ministerio Público.
Estando en fase de dictar sentencia, se emite en los siguientes términos:
MOTIVA
La parte demandante afirma en el libelo, que el acto administrativo está viciado ya que existe un acta de compromiso (caución), firmada por las partes en conflicto en la cual no pueden molestarse ni de hecho ni de palabra, tanto físico como verbal, psicológicamente y evitar en cualquier lugar agresiones, así mismo no puede haber trato y comunicación entre ellas y deben mantenerse alejadas para evitar todo tipo de agresión.
Sostienen el actor que el referido acto administrativo levantado por la Sub Inspectoría del Trabajo, se recurre por esta vía ya que vulnera de manera evidente derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el derecho a la integridad física, puesto que la Sub Inspectoría del Trabajo, a través de dicho acto administrativo hace caso omiso a los requerimientos planteados, ya que existe un impedimento material que hace imposible la ejecución del acto administrativo, específicamente un acta de compromiso levantada por ante la prefectura del Tocuyo Municipio Moran.
El acto administrativo atacado de nulidad no corre inserto en autos, corre inserto en autos copias simples de la denuncia interpuesta por la ciudadana NAISABETH INMACULADA COLMENARES ANGULO, ante la Sub Inspectoría del Trabajo del Tocuyo Municipio Moran, así como original y copia del acta de compromiso suscrita en la Prefectura del Tocuyo Municipio Moran, la cual no fue impugnada y le merece al Juzgador pleno valor probatorio.
Respecto a la situación del tercero interviniente en este juicio, manifestó en la audiencia que la actora fundamentó el presente recurso en diferencia personal existente entre la representante legal de la farmacia el Campano y la trabajadora, la cual es muy posterior a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Que la caución no guarda relación alguna con el procedimiento de la trabajadora y la farmacia el Campano, la cual es la persona jurídica para la cual laboró.
Sobre tal afirmación, la representación del Ministerio Público, en los informes, concluyó que la presente controversia, se considera que se subvirtió lo legalmente conducente cuando por hechos se atribuían a la trabajadora NAISABETH COLMENARES ANGULO, se optó por hacer un trámite ante la Prefectura del Municipio Moran, por un conflicto suscitado entre la trabajadora y la patrona, habiendo entre ellas una relación laboral que tiene prelación en una situación que quedó descrita en el acta de compromiso.
Ahora bien la referida acta de compromiso se manifiesta como un errado intento de resolución de conflicto mediante el cual equivocadamente se escogió como remedio un inidóneo mecanismo que causó una consecuente anormalidad antijurídica consistente en el impedimento de la trabajadora a acudir a su puesto de trabajo, quedando así impedida de trabajar sin que hubiese precedido el procedimiento legalmente establecido que permitiera su despido, o si quiera la desmejora de sus condiciones de trabajo. La nulidad pretendida debe declararse sin lugar.
Por lo antes expuesto se declara Sin Lugar la pretensión de nulidad intentada en contra del acta del 12 de noviembre de 2013 dictada por la Sub Inspectoría del Trabajo sede el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, mediante la cual en el procedimiento administrativo signado con el N° 025-2013-01-00151 se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana NAISABETH INMACULADA COLMENARES ANGULO.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar la pretensión de nulidad intentada en contra del acta del 12 de noviembre de 2013 dictada por la Sub Inspectoría del Trabajo sede el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, mediante la cual en el procedimiento administrativo signado con el N° 025-2013-01-00151 se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana NAISABETH INMACULADA COLMENARES ANGULO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de mayo de 2016.

ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:12 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms