P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: KP02-L-2014-603/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RICHARD MANUEL ESCALONA PEREZ, JOSE RAMON CARRASCO ESCOBAR y JULIO CESAR CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.764.606, 10.809.013, 12.698.066 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MELFIL LOURDES VALDEZ SAUMELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.378.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, bajo el N° 76, folios 280 vto. al 284 vto., del libro de Registro de Comercio N° 1; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 2005, bajo el N° 29, folio 219, tomo 50-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 22 de mayo de 2014 (folios 1 al 13 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 26 de mayo de 2014 y admitió en fecha 02 de junio de 2014 (folio 16 de la primera pieza).
Certificada por la secretaria la notificación (folios 22 al 24 de la primera pieza), comenzó a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 24 de septiembre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada, solicita al tribunal de sustanciación, la acumulación de las pretensiones de las causa signadas con los números KP02-L-2014-603, KP02-L-2014-609 y KP02-L-2014-614, (folio 25 de la primera pieza).
En fecha 25 de septiembre de 2014, el tribunal de sustanciación decide suspender la instalación de la audiencia preliminar y se pronunciará mediante auto separado en lo que respecta a la acumulación solicitada (folio 28 de la primera pieza).
El 06 de octubre el juzgado de sustanciación ordena la acumulación de los expedientes (folios 30 al 34 de la primera pieza).
El 28 de octubre de 2014 se instaló la audiencia preliminar (folio 88 de la primera pieza); prolongándose en varias oportunidades hasta el 26 de febrero 2015 (folio 93 de la primera pieza), fecha en la concluyó la misma y se ordenó agregar las pruebas de las partes a los autos.
En fecha 05 de marzo de 2015, se dejó constancia que la demandada contesto a las pretensiones del actor, remitiéndose el expediente a la siguiente fase (folio 214 de la segunda pieza); recibiéndolo este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 30 de marzo de 2015 (folio 217 de la segunda pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 218 al 231 de la segunda pieza); y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 232 de la segunda pieza).
En fecha 29 de junio de 2015, la parte apoderada judicial de la parte actora, representando a los ciudadanos RICHARD ESCALONA, JULIO CASTILLO y JOSE CARRASCO, consigna escritos desistiendo del procedimiento (folios 234 al 245 de la segunda pieza).
En fecha 13 de mayo del 2015, el Juez de Juicio homologa el desistimiento del procedimiento y declara terminado el procedimiento (folios 246 al 253 de la segunda pieza).
En fecha 19 de mayo de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada apela de la decisión dictada (folio 254 de la segunda pieza).
En fecha 08 de junio de 2015, el juzgado declara firme la decisión y ordena remitir todas las actuaciones al tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (folios 2 al 4 de la tercera pieza).
En fecha 15 de junio de 2015 el juzgado de sustanciación, vista la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2015, mediante la cual se declaró homologado el desistimiento del procedimiento y terminado el procedimiento, ordena el archivo del mismo, remítase al archivo judicial regional (folio 5 de la tercera pieza).
En fecha 02 de julio de 2015, el juzgado tercero de sustanciación, da por recibido oficio Nº S1/2015/463 de fecha 22 de junio de 2015, contentivo del recurso de hecho interpuesto por la demandada, declarado con lugar y revoca el auto recurrido dictado por el juzgado segundo de juicio (folios 06 al 33 de la tercera pieza).
En fecha 26 de julio de 2015 el juzgado tercero de sustanciación, deja sin efecto el auto de fecha 15 de junio de 2015, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo (folio 34 de la tercera pieza).
En fecha 03 de agosto el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, da por recibido el expediente, ahora bien vista la sentencia del Juzgado Superior, oye la misma en ambos efectos y se remite el expediente a los Juzgado Superiores del Trabajo (folio 37 de la tercera pieza).
En fecha 07 de octubre de 2015, el Juzgado Superior del Trabajo, dicto sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto, y reponen la causa al estado de celebración de audiencia de juicio, debiendo el Juzgado Segundo de Juicio, fijar por auto la oportunidad para la celebración de la audiencia en cuestión (folios 45 al 50 de la tercera pieza).
En fecha 04 de noviembre de 2015 el Juzgado Segundo de Juicio le da entrada al presente expediente; así mismo se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en fecha 29 de julio de 2013 (folio 54 de la tercera pieza).
En fecha 09 de diciembre de 2015, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia de juicio (folio 56 de la tercera pieza).
En fecha 08 de marzo de 2016, día fijado para la celebración de la audiencia de juicio comparece la apoderada judicial de la parte demandada, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la apoderada judicial de los actores, así mismo se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en fecha 29 de julio de 2013 (folio 57 y 58 de la tercera pieza).
En fecha 15 de marzo de 2016 se fija día y hora para la celebración de la audiencia de juicio (folio 59 de la tercera pieza).
El 26 de abril de 2016, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la demandada, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Terminado el procedimiento a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los demandantes alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Art. 64 LOPT).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de mayo de 2016.-
ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:25 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
CSC/jmms
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