REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
206 º y 157º

ASUNTO: Nº KP02-L-2015-001110
PARTE DEMANDANTE: YINETZA VIZCAYA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.504.059.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRADOS DEL NORTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON NAIFRE PEREZ y JONATHAN DAVID DELGADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.657, 185.858 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


M O T I V A

En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente para proceder a la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, verificándose de la instalación de la audiencia preliminar que no fueron agregadas las probanzas de la parte demandada, siendo que al folio 19 de autos se dejó constancia que “la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de 04 folios útiles con 276 anexos en originales y copias”, siendo que de la revisión de las actas luego de la audiencia que pone fin a la fase de sustanciación se agregaron solo los escritos de promoción de pruebas de las demandantes seguido de la contestación de la demanda de fecha 13/04/2016.

En tal sentido, en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se repone la presente causa al estado que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue las probanzas de la parte demandada, posteriormente remita el expediente a este Tribunal, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), todo ello en aplicación de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue las probanzas de la parte demandada, posteriormente remita el expediente a este Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Dictada en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016, años 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO

En igual fecha, siendo las 03:29 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO