En nombre de

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-L-2014-00519 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JUAN PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.981.402,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.002.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SEGURA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 16, tomo 40-A, de fecha 26 de julio de 2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA JOSFINA ALVARADO y FERNANDO RAMOS, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.265 y 119.440 respectivamente.

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M O T I V A

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la demanda el actor alega al folio 17 de la pieza 1, que fue despedido de su puesto de trabajo y que mantiene un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo. Asimismo, al folio 31 de la misma pieza, expresa que demanda indemnización por retiro justificado.

Respecto de lo pretendido, en la audiencia de juicio de fecha 17 de mayo de 2016, la representación judicial de la demandada VIGILANCIA SEGURA, C.A., indicó que incoó demanda de nulidad de acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo a favor del ciudadano JUAN PÉREZ MENDOZA., que sirve de sustento para su reclamación de indemnización por retiro justificado.

De lo expuesto, este Juzgador verifica la existencia de una cuestión prejudicial en el presente asunto, ya que entre las pretensiones de la parte actora está el pago de una indemnización por retiro justificado, fundamentada en las actuaciones realizadas por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del estado Lara, en el expediente N° 078-2014-01-00207, la cual fue demandada su nulidad por la jurisdicción contenciosa administrativa en el asunto signado con la nomenclatura KP02-N-2014-000210.

Igualmente, señala la demandada que la causa se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, con la mencionada nomenclatura, lo cual se evidencia de las documentales consignadas en el cuaderno de recaudos de esta causa.

En consecuencia, es evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, ya que entre los conceptos demandados se encuentran la indemnización por retiro justificado, cuyo motivo principal –despido- se encuentra discutido en el juicio de nulidad; por lo que éste Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada KP02-N-2014-000210, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque cursa demanda de nulidad contra el acto administrativo que acordó el reenganche del demandante; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de mayo de 2016.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO