En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-O-2016-000043 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

QUERELLANTE: JOSÉ RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.376.182.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: EDGAR ISAAC SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.827.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬QUERELLADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

Se inicio el proceso por solicitud de amparo interpuesta en fecha 26 de octubre de 2015 (folios 1 al 3), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución al Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 27 de octubre de 2015 (folio 15) y declinó competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenando su remisión inmediata (folios 16 y 17).

En fecha 25 de noviembre del 2015, el Tribunal Contencioso Administrativo ya indicado dictó sentencia planteando conflicto negativo de competencia, remitiendo copia de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia (folios 23 al 33).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de marzo de 2016, dictó sentencia declarando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 36 al 51), remitiéndolo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta circunscripción (URDD Civil) a los fines de distribuirlo entre los Tribunales laborales, correspondiéndole a este Juzgado, quien lo dio por recibido el 16 de mayo del 2016 (folio 54).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el asunto se verifica que en fecha 24 de noviembre de 2015, la parte querellante presentó diligencia ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo, en la que manifestó lo siguiente:

En el día de hoy, 24/11/2015, comparece el (sic) JOSÉ RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.182, domiciliado en la carrera 1 entre calles 1 y 2 N° 1-58, Barrio Unión, Parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara, asistido en este acto por el abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.035.408, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827, quien expone: DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicito me sea devuelto el original que se acompaño marcado “A” previa certificación de su fotocopia que anexo a la presente.

Es necesario recordar, lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

Verificada la representación del abogado y su facultad expresa para desistir, y visto que en la presente causa se ventila un acto administrativo de efectos particulares que no afecta el orden público y las buenas costumbres, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte querellante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Asimismo, vista la solicitud de devolución de la planilla que acompaña el escrito libelar, se insta al querellante a consignar nuevamente copia simple de dicha documental a los fines de realizar el desglose y entregarla al solicitante.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte querellante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inicio el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de mayo de 2016.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO