P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-L-2014-001431 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CRISTÓBAL RAFAEL ALMAO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-7.373.995.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRIGUEZ.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 20 de noviembre de 2014 (folios 1 al 05), cuya distribución correspondió al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual la admitió el 25 de noviembre de 2014.

Cumplida la notificación de la demandada, se instaló la audiencia preliminar el 07 de julio de 2015, siendo que la parte demandada no acudió a dicho acto, sin embargo, en virtud de los privilegios y prerrogativas de le son aplicables por tratarse de un ente en el que se encuentran comprometidos los intereses patrimoniales de la República, se ordenó la remisión a los tribunales de juicio para su conocimiento.

El 13 de julio de 2015, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 56), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 07 de agosto de 2015 (folio 64).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 66 y 67).


En fecha 18 de febrero de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y fija la audiencia de juicio para el día 02 de mayo de 2016.

El día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se anunció por el Alguacil Miguel Acuña, dejándose constancia de la comparecencia de la Procuradora del Trabajo AVIANNY GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°108.918 quien no tiene facultad de representación judicial de la parte actora y por la parte demandada, la abogada Martha Pacheco Defendini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.052, quien manifestó ser abogada de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, sin presentar documento alguno o mandato que acredite dicha cualidad, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 73 y 74), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, tanto el ciudadano CRISTÓBAL RAFAEL ALMAO MELÉNDEZ, como la entidad de trabajo demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, no acudieron a la audiencia de juicio fijada para el 02 de mayo de 2016, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.

En razón a lo anterior, y al haberse constado que las abogadas AVIANNY GARCÍA y MARTHA PACHECO DEFENDINI, no tiene cualidad para representar a ninguna de las partes, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la actora alegó ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República, en la sede Centro Occidental (Barquisimeto), de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de mayo de 2016.-
EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL


LA SECRETARIA

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a la 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO