En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-N-2014-0217 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DOMINGUEZ CONTINENTAL S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 4-F.

ABOGADO ASISITENTE DE LA DEMANDANTE: ISRAEL ORTA D´APOLLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.629.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 001.215 de fecha 24 de febrero de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca que declaró SIN LUGAR la solicitud de calificación de falta en contra del trabajador ORANGEL ANDRADE.


M O T I V A

Se inició esta causa el 09 de mayo de 2014 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 18), quien lo recibió en fecha 27 de mayo de 2014 y lo admitió el 10 de junio ese mismo año (folios 179 y 180). En dicha oportunidad se instó a la demandante a consignar las respectivas compulsas para librar las notificaciones de Ley.

Consignadas las compulsas, se libraron las notificaciones respectivas, estando el asunto en fase de ser practicadas y consignadas al expediente para celebrar la audiencia de juicio.

Luego, en fecha 21 de abril de 2016, el abogado JUAN DIEGO BENITEZ PÉREZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló: “Acudo ante este despacho a los fines de desistir de la presente demanda en virtud a que el referido ciudadano ORANGEL ANDRADE renuncio de manera voluntaria al trabajo que venia desempeñando para mi representada; en tal sentido solicito el cierre definitivo y el archivo del expediente”.

Al respecto, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Verificada la representación de la apoderada judicial actuante, su facultad expresa para desistir (folio 212 vto); se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de mayo de 2016.-


EL JUEZ


ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA


ABG. MARIANN ROJAS OROZCO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:55 pm. agregándola al expediente físico y al asunto informático del JURIS 2000.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIANN ROJAS OROZCO