REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de mayo de 2.016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2015-000873
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadana, JOANNA VERUSCHKA SANTELIZ CASAVILCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.875, de este domicilio.
APODERADO: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.681, de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadano, CARLOS HUMBERTO VALENCIA CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.038, de este domicilio.
APODERADO: MILEXA SANCHEZ BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 90.089, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Definitiva, expediente KP02-R-2015-000873 (15-2722).
PREAMBULO
Con ocasión al juicio de divorcio, interpuesto por el abogado Reyber José Pire Gutierrez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, contra el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de octubre de 2015 (f. 225), por la abogada Milexa Sanchez Bello, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Carlos Humberto valencia Cardona, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de septiembre de 2015 (fs. 205 al 217), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de divorcio. Por auto de fecha 28 de octubre de 2015, se admitió en ambos efectos el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente al juzgado superior correspondiente (f. 214).
En fecha 23 de noviembre de 2015 (f. 238), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 27 de octubre de 2015, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 239). En fecha 22 de enero de 2016 (fs. 240), la doctora Delia González de Leal, se aboco al conocimiento de la presente causa (f. 240). En fecha 22 de enero de 2016, la parte demandada presentó su escrito de informes, y por auto de fecha 4 de febrero de 2016 (f. 247), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar las observaciones de los informes, y ninguna de las partes las presentó, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia.
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inició la presente causa por demanda de divorcio interpuesta en fecha 18 de febrero de 2014, por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 ordinales 3, el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (fs. 1 al 4, con anexos del folio 5 al 17), la cual fue admitida por auto dictado en fecha 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 19), en el que se ordenó la citación del demandado, a los fines de que compareciera a los actos conciliatorios y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 17 de septiembre de 2014 (fs. 49 al 54, con anexos del folio 55 al 67), el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, debidamente asistido de abogado dio contestación a la demanda y planteo la reconvención, la cual fue admitida en fecha 29 de septiembre de 2014 (f.69); Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2014, la parte actora reconvenida, dio contestación a la reconvención (fs. 71 al 74).
En fecha 14 de octubre y 20 de noviembre de 2014, ambas partes promovieron pruebas en la presente causa, los de la parte actora reconvenida corren insertos del folio fs. 85 al 88, con anexos del folio 89 al 142, y los de la parte demandada reconviniente del folio 143 al 150. Por autos de fecha 8 y 10 de diciembre de 2014, fueron admitidas las pruebas promovidas.
En fecha 17 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda de divorcio, seguida por la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, contra el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos (fs. 205 al 217).
Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, se observa:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 octubre de 2015, por la abogada Milexa Sanchez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, contra el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, con fundamento a lo establecido en el ordinales 3° del artículo 185 del Código Civil.
Establecido lo anterior, se evidencia de las actas que la ciudadana Joanna Veruschhka Santeliz Casavilca, en su escrito libelar alego que en fecha 8 de Agosto de 2012, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, con el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, y fijaron su domicilio conyugal en la calle 6 (ahora, prolongación de la avenida Argimiro Bracamonte) entre avenida Lara y carrera 1 de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguido con el Nº A-71, piso 7 , Torre Cordoba, acceso Cordoba, del edificio “Residencias El Alcazar”; que en los primeros meses de relación el matrimonio marcho muy bien, que después de algunos meses de estar viviendo en el inmueble adquirido por ambos, el cual evidentemente pertenece a la comunidad conyugal, la demandante comenzó a notar cambios en el comportamiento de su cónyuge que afectaban la relación matrimonial, especialmente en la forma del trato que tenía su cónyuge hacia su persona, en principio cambios personales que tenían que ver más que todo en la parte económica, ya que su conyugue le reclamaba constantemente de manera airada, grosera y delante de terceras personas, increpándole que era culpa de ella que él se había endeudado para adquirir el apartamento y por eso no tenía dinero para cumplir compromisos familiares fuera de nuestro país, por cuanto ella lo había obligado a comprar el inmueble y que tenía además que pagarle todos sus gastos personales; que trato de sobrellevar los mismos para mantener el matrimonio que apenas comenzaba; que la relación de pareja se fue resquebrajando ya que comenzaron a suceder problemas aun más graves, por cuanto el cónyuge comenzó a manifestar una conducta extremadamente agresiva y ofensiva hacia su cónyuge, presentando problemas graves de celopatia ya que constantemente le revisaba el celular y la celaba de amigos, pacientes, familiares y compañeros de trabajo y hasta de los vigilantes del edificio donde vivían, además que la llamaba por celular incontable veces al día para saber donde estaba, pidiéndole explicaciones de sus actuaciones y que cuando no le podía contestar las llamadas, bien porque estaba impartiendo clases o porque estaba trabajando en la consulta, sabía que le esperaba un problema al llegar al apartamento, ya que se ponía sumamente violento y agresivo, injuriándola, maltratándola, ofendiéndola y agrediéndola física y psicológicamente, así como verbal y sexualmente; que una vez la actora llego al apartamento luego de venir de trabajar todo el día y el cónyuge comenzó a proferirle un sin número de insultos y groserías y le dio un empujón con tal fuerza que le produjo una lesión en el brazo izquierdo, lo cual amerito tratamiento médico, haciéndole estos tratos reiterados y continuos, delante de familiares, amigos y terceras personas, ultrajando y amenazando además a la demandante ya que le prohibía que saliera a trabajar a ver a los pacientes, le prohibía que realizara cursos o estudios referentes a su profesión y le prohibía además que saliera a dictar clases en la universidad donde su representada realiza uno de sus trabajos, teniendo cada vez una actitud más agresiva, hasta que la actora comenzó a presentar un estado depresivo que se manifestó a través de la afectación de su estado de salud, enfermándose constantemente por una u otra causa, razón está por la cual tuvo que disminuir sus actividades diarias de trabajo y comenzar y una serie de tratamientos médicos para poder recuperarse, lo cual le importo muy poco a su cónyuge, ya que al verla afectada de salud, le comenzó hacer críticas personales, delante de familiares y amigos, criticándole su peso, su apariencia física, la ropa que utilizaba, los programas de televisión que veía y tratándola con desprecio y desvalorizándola a toda hora, y como punto más grave aun haciéndola tener relaciones en contra de su voluntad aunque estuviera enferma y aunque eso le produjera a la actora lesiones de consideración en sus área genitales, lo cual no le importaba a su cónyuge. A pesar de todo lo que estaba sucediendo la demandante busco ayuda profesional de un terapeuta de pareja (psicólogo) para que ayudada a mejorar el comportamiento de su cónyuge y pudiera mantenerse en el tiempo la relación matrimonial, a donde acudieron en dos oportunidades, pero el cónyuge demandado dejo de asistir a dichas sesiones; que con el transcurrir del tiempo las cosas se fueron poniendo peor, ya que en los primeros días del mes de enero del 2014, luego de una acalorada discusión entre la actora y su cónyuge, por cuanto la demandante se enteró que este había tenido en el mes de diciembre una relación con otra mujer, la demandante tuvo que irse del apartamento que legítimamente le pertenece también a ella por haberlo adquirido entre ambos, por miedo a las graves amenazas proferidas por su cónyuge, quien en plena discusión le dijo que si no iba del apartamento le podía pasar algo peor a lo que ya le había hecho, ya que el a diferencia de ella era médico cirujano y sabia como dejar heridas sin dejar huellas. Por todo ello procedió a demandar al ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, fundamentando la presente demanda en la causal tercera, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 8, 9, 14 y 15 ordinales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que durante la vigencia del matrimonio, adquirieron algunos bienes de fortuna que forman parte de la comunidad conyugal dentro de los cuales se encuentran: 1) Un inmueble constituido por un (1) apartamento, destinado a uso residencial, distinguido con el Nº A-71, situado en el piso 7, Torre Cordoba, acceso Cordoba, del edificio. “Residencias El Alcazar”, ubicado en la calle 6, ahora prolongación de la Avenida Argimiro Bracamonte, entre Avenida Lara y carrera 1 de la Urbanización Nueva Segovia, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; 2) Una acción adquirida por el cónyuge Carlos Humberto Valencia, en la Clínica Acosta Ortiz, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; 3) Todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento que legítimamente pertenece a la comunidad conyugal. Finalmente solicitó en base a lo establecido en los artículos 585, 586, 587 y 588 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 599 numeral 3º ejusdem y en los artículos 5 y 8 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en vista que se encuentra debidamente demostrado los extremos de la norma que exige la existencia del Periculum in Mora y el Fumus Boni Iurisy, además por cuanto existe la posibilidad y el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por cuanto el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, ha demostrado que quiere hacerle daño a la demandante, que Decrete Medida de Secuestro sobre el bien inmueble que legítimamente pertenece a la comunidad conyugal, ya antes mencionado.
Por otra parte se observa que, el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, en su escrito de contestación conviene en que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, en fecha 8 de septiembre de 2012; que al inicio de la unión conyugal cohabitaron en la Posada “La Segoviana”, ubicada en la Urb. Nueva Segovia de Barquisimeto, por espacio de cuatro meses; que posteriormente se mudaron al inmueble propiedad del demandado, donde establecieron su hogar por espacio de 11 meses; Rechazó que el bien inmueble tipo apartamento signado con el Nº A-71, situado en el piso 7, Torre Cordoba, acceso Cordoba, del Edf. “Residencias El Alcazar”, ubicado en la calle 6, ahora prolongación de la Av. Argimiro Bracamonte entre Av. Lara y carrera 1 de la Urb. Nueva Segovia, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, que constituyera el hogar común por espacio de once (11) meses, forme parte de la comunidad conyugal, ni de gananciales, por cuanto contrajeron nupcias bajo el régimen de separación de bienes, el inmueble fue adquirido como un bien propio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 151 y numeral 7 del artículo 152, del Código Civil, por cuanto firmo el contrato de opción de compra-venta, antes de contraer matrimonio con la demandante, por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, cuyo precio de compra pagara con medios económicos de su propio peculio; negó, rechazó y contradijo que haya experimentado cambios en el trato con su cónyuge, motivado a los compromisos financieros que contrajo de manera personal, para el pago de su vivienda principal, habida cuenta que la realizo como un bien propio; negó y rechazó, que le haya dicho que por la compra del inmueble que realizo, ella debería pagarle los gastos personales, porque en el tiempo transcurrido en pareja, cada quien manejo de manera independiente sus finanzas y bienes; Negó y rechazó que haya asumido una conducta celosa, violenta y agresiva con su cónyuge, que le revisara su teléfono celular, que le realizara episodios de celos por amigos, pacientes, familiares, compañeros de trabajo y vigilantes, menos aún que en uso de la violencia, la haya maltratado, injuriado, ofendido, agredido física, psicológica, verbal y sexualmente; Negó y rechazó que haya empujado a su cónyuge y por ello se haya lesionado un brazo; Negó y rechazó, que interfiriera en el desempeño de su profesión al prohibirle que visitara sus pacientes, que realizara cursos o estudios referente a su profesión, que diera clases, que le criticara su apariencia personal, su peso, la ropa que usaba, los programas de televisión que veía, ni la trate con desprecio, ni la desvalorice, tampoco sostuvimos relaciones sexuales en contra de su voluntad, menos aun que le produjera lesiones en sus áreas genitales, tampoco que le fuera infiel, menos que la amenazara para que se mudara del hogar en común, con proferirle lesiones que fueran imperceptibles, dada su especialización como Médico Cirujano, siendo este último hecho el más extraño, porque al ser mi cónyuge también profesional de la medicina, invoque una práctica inexistente en el campo de la cirugía, como es, producir una injuria o algún tejido o parte del cuerpo valiéndose de su pericia como cirujano, sin dejar una marca o huella; negó y rechazó que haya sostenido una acalorada discusión con su cónyuge, en el mes de enero del presente año y que por esa razón se haya mudado del apartamento, su partida la hizo de forma voluntaria; que es cierto que el noviazgo, de apenas 3 meses que concluyo en matrimonio, se desenvolvió al inicio en una relación armónica, en el transcurrir del tiempo se puso de manifiesto cierta incompatibilidad de caracteres, en aras de salvar un matrimonio que apenas iniciaba, acudieron en el mes de junio del 2012, a una terapia de pareja con la Lic. Ada Suárez, sin embargo luego de tres sesiones, ambos observaron que no avanzaban y que se iban distanciando más; que a pesar de las diferencias, el trato del uno al otro siempre estuvo lleno de respeto y consideración lo que hizo que le diera de regalo sorpresa un viaje a su cónyuge para Argentina, con salida el 4 de octubre de 2013 y regreso el 14 de octubre de 2013, el cual, se desenvolvió en un clima de apatía, no siendo lo esperado para ambos, al ser la ocasión propicia para disfrutar de la luna de miel, que en su momento no pudo darse, ante el dengue que sufriera su cónyuge, el día siguiente de haberse casado por civil; que al día siguiente del regreso de este viaje, vale señalar a partir del 15 de octubre de 2014, su cónyuge se mostró más distante, al punto de no dirigirle la palabra, se mudo de la habitación conyugal, a la habitación contigua la cual equipo con una cama individual; que la ciudadana Jhoanna presentaba de manera repetitivas procesos virales, lo que hizo que la llevara a la consulta con un especialista, así como a los controles posteriores, muy a pesar de las diferencias, así como a su suegra que también amerito de sus servicios profesionales. En cuanto a la parte profesional, menciono que ambos respetan sus respectivas consultas, en ciertos casos se cruzan mensajes para avisar que ya habían terminado la jornada de trabajo. Que en fecha 19 de octubre de 2013, viajo a la ciudad de Pereira, a visitar a sus padres que viven allá y con regreso el día 30 de diciembre de 2013, por primera vez sin su compañía, al mencionar que tenía compromisos profesionales que cumplir, durante ese tiempo no recibió llamadas, ni mensajes de su parte, así como no atendió las que realizo para saber cómo se encontraba, finalmente se limitó a enviar un mensaje de texto donde me dijo que no tenía nada que hablar y que lo único pendiente entre ambos era el tema del divorcio, que a su regreso debía ser tratado con su Abogado. Que al regresar a casa se dio cuenta que se había llevado alguna de sus pertenencias, y regreso a retirar otra parte de su ropa, sin articular palabras, solo dijo al salir que iría a casa de la suegra, ante el nacimiento de una sobrina, hija de su única hermana el día 28 de noviembre de 2012; que albergaba la esperanza de que regresara a casa para compartir el fin de año, situación que no se materializo, es hasta el día 2 de enero de 2014, que regreso al apartamento a retirar la mayoría de su ropa y otros artículos de uso exclusivo, y le expreso que esto no tenía marcha atrás, que lo iba a contactar su abogado para avenirlos en los términos de la separación de cuerpos, como en efecto llamo al abogado Reyber Pire y posteriormente su cónyuge le envió el escrito correspondiente a su email, que al realizar algunas observaciones, tales como, sus diferencias no eran por problemas de tipo psicológico de ambos, que obedecían, más bien a diferencias de caracteres, que quizás por haber tenido un noviazgo tan breve, no se habían manifestado o no las habían percibido; que el inmueble no lo habían adquirido ambos, que el matrimonio se había celebrado en el marco de una separación de bienes, y que el cónyuge había pagado su apartamento con sus recursos, por ende no había comunidad conyugal, ni gananciales, así como el cónyuge no tenía participación en sus activos ni pasivos, esto hizo que se molestara, siendo a partir de allí que todo lo atinente al caso, fuera manejado a través de su abogado, el cual interpusiera la presente demanda, en su nombre, plegada de calumnias hacia su persona, al ser totalmente falsas y que afectan tanto su reputación Profesional como personal. Trae a colación, un hecho nuevo, suscitado luego del primer acto conciliatorio, en donde se ventilo lo relativo al 80 por ciento del mueblaje con que había sido dotado su inmueble por parte de ella, y la posibilidad de coordinar un día, mutuo acuerdo, para que los retirara del inmueble de su propiedad y en cumplimiento al régimen pre nupcial de separación de bienes, sin embargo el día posterior al acto conciliatorio, su apoderado Judicial lo contacta vía telefónica, para avisarle que la mudanza de los enseres propiedad de su cónyuge, se iba a realizar al día siguiente en la mañana, a lo que convino, sin embargo al llamar a su Abogado, quien lo asiste en este acto, le recomendó que llamara al apoderado de su cónyuge y estableciera con el otra fecha, para la mudanza, al encontrarse esta fuera de la ciudad y ante la necesidad de levantar un acta, que verificara el contenido del inventario del moblaje, que debería ser enviado por su Abogado a su correo electrónico, con antelación. En cumplimiento a lo dicho, le realice llamada manifestándole lo expuesto, obteniendo de él un trato hostil, al responder que seguro me quería apropiar de los enseres de la cónyuge, que conmigo no se podía y se limitó a decir que fueron las instrucciones de la Abogada; que la molestia generada, por algo tan simple como eso y que estaba fundamentado en el deber ser, en estos casos, genero tal molestia en su cónyuge al punto de acudir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, competente en materia de Violencia de Género a formular denuncia en su contra, alegando que yo había ido, el día sábado, a las 11:00 am., hasta la puerta de su casa y la había estrujado, al día siguiente en que fuera celebrado el primer acto conciliatorio, incurriendo en calumnia, que en su oportunidad va a demostrar, ante la Fiscalía que tramita el asunto, según expediente signado con el Nº MP-233-480-2014, ante la citación enviada por Ministerio Publico, para la imposición de las medidas que operaran a su favor, hizo pertinente que solicitaran ante esta Primera Instancia, que estableciera fecha para que se materializara la mudanza de los enseres propiedad de su cónyuge, en aras de evitar malos entendidos y poder contar con la certeza del día en que debía realizarse.
Seguidamente, la parte demandada reconvino, y alegó que el que es cierto que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, parte demandante reconvenida, así como lo expreso en su contestación a la demanda antes expuesta; fundamenta la reconvención, en la causal preceptuada en el numeral 3, del artículo 185, del Código Civil vigente, en sintonía con el primer aparte del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el texto del escrito libelar de la actora reconvenida, en donde se desprende de los dichos con los cuales argumenta su demanda de Divorcio, la existencia de un abandono voluntario, que no solo se materializa con la interrupción de la vida en común desde el día 15 de octubre de 2014, fecha cierta en que abandona el lecho nupcial, sino que se evidencia por la falta de atención, el retiro de palabra, asistencia y socorro mutuo que se deben las parejas, sumado en algunos casos en un trato descortés y distante, procedía a ignorarlo totalmente, reflejando que su sola presencia le desagradaba, que ya no tenía interés en mantener el matrimonio, ratificado con su conducta de no atender sus llamadas, durante su estadía en la ciudad de Pereira, y todo lo antes expuesto por el demandado en el escrito de contestación.
Seguidamente el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, procede en este acto procede a contestar la demanda en los siguientes términos; que es cierto en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, lo señalado por la parte demandada en su escrito de reconvención; negó rechazó y contradijo formalmente en nombre de su representada los siguientes hechos: que una vez que se fue a vivir a casa de sus padres en el mes de enero de 2014, por miedo a las graves amenazas proferidas por su cónyuge, se haya llevado algunas de sus pertenencias y que regreso el día 31 de diciembre de 2013, a retirar otra parte de su ropa, sin articular palabra; que su cónyuge haya tenido para con su cónyuge falta de atención, asistencia y socorro mutuo, así como un trato descortés y distante y que no le atendía sus llamadas a tal punto de infringirle un daño moral al ser motivo de calumnia al atribuirle unos hechos que no tiene.
Ahora bien, la acción de divorcio por ser de orden público, requiere para su procedencia la declaración de alguna de las causales taxativas establecidas en el Código Civil en el artículo 185, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, así como el aporte de las pruebas respectivas.
En el caso sub iudice la actora solicitó la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, la cual se refiere a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. Sevicia es el maltrato material que hace imposible la convivencia entre los esposos y la injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge.
Establecidos los términos en los que quedó planteada la presente controversia, se desprende de autos que la parte actora promovió anexo al escrito libelar, marcado “B”: copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Carlos Humberto Valencia Cardona y Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, celebrado en fecha 8 de agosto de 2012, ante el Registro Civil, de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del estado Lara (f. 8) La anterior documental se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; marcado “C”: copia simple del documento de venta, celebrado entre la ciudadana Heidi Patricia Núñez Jiménez, y el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 362.11.2.1.2005, la cual se desecha por no ser un hecho objeto de controversia en la presente litis (fs. 9 al 17); en la oportunidad probatoria consignó: “Marcado 1”: copia simple de la Inspección Judicial realizada sobre el inmueble, ubicado en la calle 6 (ahora prolongación de la avenida Argimiro Bracamonte) entre avenida Lara y carrera 1 de la Urbanización Nueva Segovia, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, apartamento distinguido con el Nro. A-71, situado en el piso 7, Torre Córdoba, acceso Córdoba del Edificio denominado “Residencias El Alcazar”, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, signada con el N°. KP02-S-2014-1374, en fecha 21 de marzo de 2014 (fs. 90 al 131), las anteriores documentales, se desechan toda vez que buscan demostrar la propiedad de un inmueble, los cuales no son materia a probar en el presente proceso de divorcio; marcado con el N°. 2, original de informe psicológico, practicado a la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, en fecha 4 de agosto de 2014, realizado por la Licenciada María Martha Sánchez Lameda, psicólogo egresada de la UCV, inscrita en la Federación Venezolana de psicólogos bajo el Nro. 4420 (fs. 132 al 136), La anterior documental se desechan del presente procedimiento por cuanto constituyen documentos emanados de terceros y no cumplieron con la formalidad establecida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; “Marcado 3”: copia simple de las medidas de protección y seguridad otorgadas a favor de la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, por parte de la Fiscal Auxiliar Interina Adscrita a la Fiscalía Municipal Tercera del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 27 de mayo 2014, expediente signado con el Nro. MP-233.480-2014, que actualmente es llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Violencia de Géneros, las anteriores documentales administrativas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil (fs. 137 al 142). Así se establece.
Posteriormente la parte demandada reconviniente a los fines de probar sus afirmaciones de hecho, promovió documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nro. 2010.1836, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.2005, correspondiente al libro del folio Real del año 2010, constante del contrato de compra-venta, suscrito por la ciudadana Heidi Patricia Nuñez Jiménez y el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona (fs. 30 al 38); copia simple de la solvencia municipal signada con el N° 02501; de fecha 26 de julio de 2012, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria, de la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara (f.39); Registro de Vivienda Principal, signada con el N° 202030700-70-12-00298360, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (fs. 40); copia simple del Boletín de Notificación Catastral signada con el N° 186085-00307A71, de fecha 3 de febrero de 2011 (f. 41); copia simple del contrato de de capitulaciones matrimoniales, celebrado entre los ciudadanos Carlos Humberto Valencia Cardona y Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del estado Lara, bajo el N° 35, tomo 288 (fs. 42 al 46); marcado “A”: copia simple del contrato de opción a compra, celebrado entre los ciudadanos Adolfo Gerodetti Vargas, y Carlos Humberto Valencia Cardona, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, bajo el N° 37, tomo 107 (fs. fs. 55 al 62); copia simple del documento de separación de cuerpos entre las partes en el juicio (fs. 63 al 67) las anteriores documentales, se desechan toda vez que buscan demostrar la propiedad sobre bienes, los cuales no son objeto de controversia en el proceso de divorcio aquí discutido. marcado con la letra “B”; acta de matrimonio, documento de separación de bienes, autenticado en la Notaría Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 julio de 2012, bajo el Nro. 35, Tomo 288 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, La anterior documental administrativo se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Bertlis Gómez, quien al ser interrogada contesto en los siguientes términos:
“1) si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: conozco de vista trato y comunicación al Sr. Carlos Valencia
2) Diga la testigo de donde conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: del Decanato Ciencias de la Salud de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado
3) Diga la Testigo, desde cuando conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: desde hace 9 años
4) Diga la Testigo, si conoce a la ciudadana JOANNA SANTELIZ CASAVILCA?
Contesto: si la conozco de vista
5) Diga la Testigo, de donde conoce a la ciudadana JOANNA SANTELIZ CASAVILCA?
Contesto: del Decanato Ciencias de la Salud de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado
6) Diga la testigo, si tanto el ciudadano CARLOS VALENCIA como la ciudadana JOANNA SANTELIZ CASAVILCA, laboran en el Decanato de Ciencias de la Salud de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA)?
Contesto: si laboran, ella en el departamento de Fisiología y el Dr. Valencia en el Departamento de Ciencias Morfológicas, sección Anatomía microscópica
7) Diga la testigo si tiene conocimiento si el Dr. CARLOS VALENCIA se encuentra casado con la Dra. JOANNA SANTELIAZ CASAVILCA?
Contesto: si estoy enterada.
8) Diga la testigo si ha tenido oportunidad de ver como es el trato que el Dr. CARLOS VALENCIA le dispensa a su conyuge la Dra. JOANNA SANTELIZ CASAVILCA?
Contesto: si en 2 o 3 ocasiones los vi en cafetín y en el pasillo de manera de amable.
9) Diga la testigo si tiene conocimiento como es el trato que el ciudadano CARLOS VALENCIA, le dispensa a sus compañeros de trabajo en el Decanato de Ciencias de la Salud en la UCLA?
Contesto: Si tengo conocimiento su trato hacia sus compañeros es amable y respetuoso.
10) Diga la testigo si tiene conocimiento de algún conflicto por motivo de el ó que se haya suscitado entre el Dr. CARLOS VALENCIA y la Dra. JOANNA SANTELIZ CASAVILCA en el Decanato de Ciencia de la Salud del a UCLA en horas laborables?
Contesto: en ningún momento presencie y supe de algún conflicto dentro del Decanato de la Salud y siempre que los vi estaban sonriente y trato normal de una pareja.
11) Diga la testigo si ha observado algún cambio de conducta del ciudadano CARLOS VALENCIA durante los últimos 4 años?
Contesto: no en ningún momento siempre se ha mantenido igual una persona tranquila y respetuosa más bien conciliador.
12) Diga la testigo como es la relación del ciudadano CARLOS VALENCIA con sus alumnos del Decanato de Ciencias de la Salud de la UCLA durante los últimos 4 años?
Contesto: él siempre se ha mantenido de manera respetuosa y atenta con el llamado de solicitud del alumno por un examen corrección de notas asesorias con el alumno Ceso es todo, conformes firman.”
Testimonial de la ciudadana Elbia del Carmen Invernizzi Colmenares, quien al ser interrogada, contesto en los siguientes términos:
“1) Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: si lo conozco.
2) Diga la testigo cual es su profesión o actividad desempeña?
Contesto: soy administrador de profesión y la actividad que desempeño es proveedor de bines y servicio.
3) Diga la Testigo, de que sitio o lugar conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: de la Universidad UCLA específicamente de la escuela de medicina
4) Diga la Testigo, desde cuando conoce al Dr. CARLOS VALENCIA?
Contesto: un aproximado de 12 años
5) Diga la Testigo, si conoce a la ciudadana JOANNA SANTELIZ CASAVILCA?
Contesto: si la conozco
6) Diga la testigo, de donde conoce a la ciudadana JOANNA SANTELIZ CASAVILCA?
Contesto: igualmente de la universidad de la escuela de medicina
7) Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano Carlos valencia se encuentra casado con la ciudadana JOANNA SANTELIZ CASAVILCA?
Contesto: si tengo conocimiento.
8) Diga la testigo si ha presenciado como ha sido el trato del ciudadano CARLOS VALENCIA con la ciudadana JOANNA SANTELIZ CASAVILCA??
Contesto: bueno lo que he visto o lo que vi dentro de la universidad es un trato cordial normal y amable en las ocasiones que tuve la oportunidad de verlos juntos.
9) Diga la testigo si tiene conocimiento como es la relación del ciudadano CARLOS VALENCIA con sus compañeros de trabajo de la escuela de medicina del a UVCLA?
Contesto: si tengo conocimiento de cómo es el tipo de relación porque me desenvuelvo en ese medio de trabajo es una persona respetuosa amable y cordial.
10) Diga la testigo si ha observado algún cambio de conducta en el ciudadano CARLOS VALENCIA durante los últimos 4 años?
Contesto: no ninguno.
11) Diga la testigo en líneas generales como puede determinar el desempeño de la relación del ciudadano CARLOS VALENCIA con su entorno de trabajo durante los últimos 4 años?
Contesto: una relación de respeto total, de cordialidad donde hay mucha convivencia con el trato diario es una persona amable y bastante colaborador dentro de su área de trabajo. En este estado pasa a repregunta el Abg. REYBER PIRE.
1) Diga la testigo si tiene una relación de amistad con el ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: de amistad no. Como le dije de vista trato y comunicación.
2) Diga la testigo si tiene algún interés en la resulta del presente juicio? Contesto: no ninguno.
3) Diga la testigo cual es su profesión y se dedica? En este estado la apoderada de la parte demandada reconvincente se opone por cuanto ya esa pregunta esta respondida. En este estado el Abg. Insiste,. En este estado la Juez del tribunal pregunta a la testigo si tiene inconveniente en responder la pregunta lo cual manifestó que no y contesta: soy administrador de profesión y de oficio soy comerciante de proveedor de bienes y servicio.
4) Diga la testigo si Ud. no labora en la UCLA escuela de medicinas como tiene conocimiento como se desenvuelve el ciudadano CARLOS VALENCIA con sus compañeros de trabajo?
Contesto: si es verdad no labora dentro de la nomina de la UCLA pero como le dije anteriormente soy proveedor de bienes y servicios para alrededor de 90 personas dentro de la escuela de medicina y sus compañeros de trabajo son mis clientes es por eso que he tenido la oportunidad de ver en su ambiente de trabajo el desenvolvimiento del Dr. Con las otras personas.
5) Diga la testigo que bienes y servicio provee?
Contesto: en cuanto a servicio como administrador realizo balance y certificaciones de ingreso y como comerciante, vendo ropa, perfumes, carteras etc, mercancía seca.
6) Diga la testigo si tiene conocimiento del trato que le daba el ciudadano CARLOS VALENCIA a la ciudadana JOANNA SANTELIZ fuera de la escuela de medicina de la UCLA?
Contesto: bueno la verdad que no , no tengo ningún conocimiento de cómo la trataba fuera de la escuela porque realmente cuando los vi era casi siempre dentro de la universidad. Ceso es todo.”
La testimonial del ciudadano Franklin Torrealba, venezolano, quien al ser interrogado contesto en los siguientes términos:
1) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: si lo conozco.
2) Diga el testigo cuál es su profesión y oficio?.
Contesto: Medico.
3) Diga el Testigo, donde trabaja?
Contesto: en el Decanato de Ciencias de la Salud en la UCLA
4) Diga el Testigo, de donde conoce al ciudadano CARLOS
VALENCIA?
Contesto: en el Decanato de Ciencia y Salud de la UCLA.
5) Diga el Testigo, cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano
CARLOS VALENCIA?
Contesto: alrededor de 18 años más o menos
6) Diga el testigo, si conoce a la ciudadana JOANNA SANTELIZ CASAVILC?
Contesto: si la conozco
7) Diga el testigo de donde conoce a la ciudadana JOANNA SANTELIZ
CASAVILCA?
Contesto: del Decanato de Ciencia y Salud de la UCLA.
8)Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano CARLOS
VALENCIA esta casado con la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: si, si tengo conocimiento.
9)Diga el testigo si ha presenciado como ha sido el trato del ciudadano
CARLOS VALENCIA hacia su esposa JOANNA SANTELIZ?
Contesto: si lo he presenciado.
10) Diga el testigo como ha sido el trato que ha presenciado del
ciudadano CARLOS VALENCIA hacia su esposa JOANNA SANTELIZ?
Contesto: en las ocasiones que he estado presente ha sido cordial amable respetuoso.
11) Diga el testigo si ha presenciado algún trato contrario a lo que acaba
de expresar del ciudadano Carlos valencia hacia su esposa JOANNA SANTELIZ?
Contesto: ninguno
12) Diga el testigo si tiene conocimiento como es la relación hacia el
trato del ciudadano CARLOS VALENCIA hacia sus compañeros de trabajo?
Contesto: bien amable, colaborador, responsable.
13) Diga el testigo si ha observado algún cambio de conducta del ciudadano CARLOS VALENCIA durante los últimos 4 años?
Contesto: no, ninguno. Ceso. En este estado pasa a repregunta el Abg. REYBER PIRE.
1) Diga el testigo si tiene alguna relación de amistad con el Dr. CARLOS VALENCIA?
Contesto: actividades de trabajo en la UCLA.
2) Diga el testigo si tiene algún interés particular en las resultas del presente juicio?
Contesto: no, ninguna.
3) Diga el testigo cuántos años tiene trabajando en la escuela de medicina de la UCLA?
Contesto: 20 años.
4) Diga el testigo si ha compartido con el ciudadano CARLOS VALENCIA y si cónyuge fuera de la escuela de medicina de la UCLA?
Contesto: si en algunas ocasiones en reuniones de trabajo.
5) Diga el testigo si tiene conocimiento del trato que le daba el ciudadano CARLOS VALENCIA a su cónyuge fuera de escuela de medicina de la UCLA?
Contesto: no. Ceso es todo.”
La testimonial de la ciudadana Hectsys Bravo, quien al ser interrogada contesto en los siguientes términos:
1) Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano
CARLOS VALENCIA?
Contesto: si somos compañeros de trabajo.
2) Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano CARLOS VALENCIA?.
Contesto: 16 años que es lo que tengo yo en la Universidad
3) Diga la Testigo, de donde conoce al ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: del Decanato de Ciencias de la Medicinas de la UCLA, que es donde trabajo
4) Diga la Testigo, si conoce a la ciudadana JOANNA SANTELIZ CASAVILC?
Contesto: si ella también es docente del decanato pero de otro departamento.
5) Diga la Testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano Carlos Valencia se encuentra casado con la ciudadana Joanna Santeliz?
Contesto: si él nos dijo cuando se iba a casar
6) Diga la testigo que comportamiento ha observado del ciudadano Carlos Valencia con sus compañeros de trabajo y dentro de la Universidad durante los últimos 5 años?
Contesto: él siempre ha sido muy cumplido con su trabajo y muy respetuoso con todos los compañeros.
7) Diga la testigo si ha presenciado como es el trato que el Dr. Carlos Valencia le dispensa a su esposa la ciudadana Joanna Santeliz?
Contesto: en el Decanato a veces nos veíamos era en el cafetín, cuando se reunían.
8) Diga la testigo que trato observo que el Dr. Carlos Valencia le dispensaba a su esposa en las ocasiones que dice los vio juntos en el cafetín de la Universidad?
Contesto: muy amable porque realmente ellos se ponían de acuerdo para verse en el cafetín y tomarse un café juntos.
9) Diga la testigo si ha observado algún cambio de conducta en el ciudadano Carlos Valencia durante los últimos 4 años?
Contesto: no realmente en la parte laboral igual que siempre
10) Diga la testigo si ha observado algún cambio de conducta en la personalidad del ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: no Ceso. En este estado pasa a repregunta el Abg. REYBER PIRE.
01) Diga la testigo si es amiga del ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: somos solo compañeros de trabajo de hecho solo nos vemos en la Universidad.
02) Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa?
Contesto: no.
03) Diga la testigo si tiene conocimiento del trato que le daba el ciudadano Carlos Valencia a su cónyuge fuera de la Universidad?
Contesto: no una sola vez coincidimos en una reunión de fin año en la clínica y compartimos, fue muy amable pero nunca nos vimos fuera de la Universidad.
04) Diga la testigo si en alguna oportunidad compartió con ambos ciudadanos en el hogar conyugal?
Contesto: no, nunca. Ceso es todo.”
La testimonial de la ciudadana Vileidy Delgado; quien al ser interrogada contesto en los siguientes términos:
1) Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano
CARLOS VALENCIA?
Contesto: si lo conozco
2) Diga la testigo desde cuando conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?.
Contesto: desde el 2002
3) Diga la Testigo, como es el comportamiento del ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: es una persona amable y educada
4) Diga la Testigo, si ha observado algún cambio de conducta en el ciudadano CARLOS VALENCIA, durante los últimos 5 años?
Contesto: no
5) Diga la Testigo, si conoce a la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: si de vista
6) Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano CARLOS
VALENCIA se encuentra casado con la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: si
7) Diga la testigo si ha tenido oportunidad de observar como es el trato que el ciudadano CARLOS VALENCIA le dispensaba a su esposa?
Contesto: si, lo que pude observa es que era un trato amable normal como es con todas las personas q conoce
8) Diga la testigo en que sitio tuvo oportunidad de ver reunido al Dr. Carlos Valencia con su esposa?
Contesto: en la Clínica Concepción. Ceso. En este estado pasa a repregunta el Abg. REYBER PIRE.
01) Diga la testigo si es amiga del ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: no, somos colegas
02) Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa?
Contesto: ninguno.
03) Diga la testigo en cuantas ocasiones vio al ciudadano CARLOS VALENCIA compartir con su cónyuge?
Contesto: en una oportunidad
04) Diga la testigo como puede asegurar que el trato que le dispensaba el ciudadano CARLOS VALENCIA a su cónyuge era cordial y amable si solo los vio en una sola oportunidad?
Contesto: no he asegurado nada como tal, simplemente lo que pude observa en esa oportunidad fue eso.
05) Diga la testigo si tiene conocimiento de cómo era la relación conyugal del ciudadano CARLOS VALENCIA con su cónyuge?
Contesto: no
6) Diga la testigo si tiene conocimiento del trato que le dispensaba el ciudadano CARLOS VALENCIA a su cónyuge fuera de los sitios de trabajo?
Contesto: no
6) Diga la testigo si en alguna oportunidad visito el hogar conyugal de
ambos ciudadanos?
Contesto: no. Ceso es todo.”
La testimonial de la ciudadana Deisy Coromoto Herrera García, quien al ser interrogado contesto en los siguientes términos:
1) Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano
CARLOS VALENCIA?
Contesto: si lo conozco
2) Diga la testigo desde cuando conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?.
Contesto: desde hace aproximadamente 17 años desde que comencé a trabajar en el Decanato de Medicina donde trabaja también el Dr. Valencia
3) Diga la Testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la
Ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: si, si la conozco, también trabaja allá en la Universidad
4) Diga la Testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano CARLOS VALENCIA se encuentra casado con la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: Si tengo conocimiento.
5) Diga la Testigo, si tiene conocimiento como es el comportamiento del ciudadano CARLOS VALENCIA con su esposa la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: bueno yo lo que he visto es respetuoso cariñoso en el cafetín que es donde los he visto compartiendo desayunando hablando, el siempre ha sido muy respetuoso amable, yo nunca lo he visto gritando ni diciendo malas palabras, su forma de hablar cuando los he visto es educado amable, haciendo planes cuando estaban con la compra de un apartamento algo así no recuerdo, no he visto discusión de ningún tipo, en APUCO también los he visto haciendo ejercicios dentro de lo normal.
6) Diga la testigo, si ha observado algún cambio en la conducta del ciudadano CARLOS VALENCIA en los últimos 5 años?
Contesto: no, en realidad no siempre lo he visto igual. Ceso. En este estado pasa a repregunta el Abg. REYBER PIRE.
01) Diga la testigo si es amiga del ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: bueno amiga, amiga no. Si somos compañeros de trabajo y estudio en alguna oportunidad porque hemos hecho maestrías en Educación y porque trabajamos en el mismo decanato y hemos comportadito como compañeros de trabajo.
02) Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa?
Contesto: No, de ninguna manera.
03) Diga la testigo si tiene conocimiento de cómo era la relación conyugal entre el ciudadano CARLOS VALENCIA y si CONYUGE?
Contesto: lo que yo pude observar es que era amable nunca los vi peleando aparentemente pues lo veía normal, cariñoso incluso
04) Diga la testigo si visito en alguna oportunidad el hogar conyugal de ambos ciudadanos?
Contesto: no, nunca.
05) Diga la testigo en que lugares compartió con el ciudadano CARLOS VALENCIA y su cónyuge?
Contesto: en el cafetín de la Universidad, en la sede social de Apuco, en alguna oportunidad en el Madeirense, básicamente en esos lugares que mencione
6) Diga la testigo cuantas veces compartió con el ciudadano Carlos Valencia y su cónyuge?
Contesto: en realidad no tantas veces en el cafetín es donde mas pudimos compartir será como unas 12 veces
7) Diga la testigo si compartió con ambos ciudadanos fuera del lugar de trabajo?
Contesto: si pocas veces pero si en la sede social básicamente.
8) Diga la testigo si compartió con el ciudadano Carlos valencia y su cónyuge en un lugar distinto a la sede social y a la escuela de medicina de la UCLA?
Contesto: bueno solamente en las compras de abasto pero así rápidamente del resto no.
9) Diga la testigo si tiene conocimiento del trato que le daba el ciudadano CARLOS VALENCIA a su cónyuge en el domicilio conyugal y fuera de los lugares antes señalados?
Contesto: No.
10) Diga la testigo como le consta entonces del trato que el ciudadano CALROS VALENCIA le daba a su cónyuge era respetuoso cariñoso y amable?
Contesto: bueno porque fue lo que observe en los lugares donde hemos tenido la oportunidad de compartir en realidad básicamente en la Universidad, es donde siempre vi eso, siempre lo vi igual como lo he conocido desde hace años, lo que he visto siempre es que ha sido educado amable siempre le arrastra la silla para que se siente cariñoso a la hora de estar allí en el cafetín, cuando lo vi haciendo las compras lo vi llevando el carrito todo dentro de lo normal, en realidad nunca he visto discusión entre ellos. Ceso es todo.”
Testimonial del ciudadano Héctor Ernesto Hernández García, quien al ser interrogado contesto en los siguientes términos:
1) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano
CARLOS VALENCIA?
Contesto: Si.
2) Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?.
Contesto: Como 20 años.
3) Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la
Ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: Si.
4) Diga el Testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano CARLOS VALENCIA se encuentra casado con la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: Si.
5) Diga el Testigo, si tiene conocimiento como es el comportamiento del ciudadano CARLOS VALENCIA con su esposa la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: Bien no he visto ningún trato inadecuado, normal.
6) Diga el testigo, si ha observado algún cambio en la conducta del ciudadano CARLOS VALENCIA en los últimos 5 años?
Contesto: No.-
7) Diga el testigo como es el comportamiento del ciudadano CARLOS VALENCIA, en el ámbito profesional.
Contesto: Es responsable y tiene buen trato con los pacientes, es lo que yo vi.
8) Diga el testigo si ha tenido oportunidad de presenciar como es el trato que el ciudadano CARLOS VALENCIA le dispensa a su esposa la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: Si lo que yo vi, trato cariñoso, amoroso.
9) Diga el testigo en que sitios ha tenido oportunidad de ver juntos a los ciudadanos CARLOS VALENCIA con su esposa la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: En la escuela de medicina, en el cafetín y en el Restaurant Los Próceres Nova Grill.-
10) Diga el testigo, si ha tenido oportunidad de prestarle atención medica al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: Si.
11) Diga el testigo, bajo que circunstancia dice le prestó atención medica al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: En una oportunidad me llamo por una lumbalgia y fui a su domicilio y le coloque una inyección intramuscular de Notolac.
12) Diga el testigo, si recuerda aproximadamente en que fecha dice le presto esa atención medica al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: El 13 de Noviembre de 2013, alrededor de las 6 de la tarde.
13) Diga el testigo cual es la razón por la cual recuerda con exactitud la fecha de esa atención medica dispensada al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: Tenía ese día una junta médica en la Policlínica Barquisimeto a las 7 p.m. y debía inyectarlo e irme de una vez para allá.
14) Diga el testigo en compañía de que persona se encontraba el ciudadano CALOS VALENCIA en el momento que le presto la atención medida al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: Estaba solo. Es todo.”
La testimonial del ciudadano José Orosimbo Martínez Espinoza,, quien al ser interrogado contesto en los siguientes términos:
1) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano
CARLOS VALENCIA?
Contesto: Si lo conozco.
2) Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?.
Contesto: Desde hace varios años, aproximadamente 12 años.
3) Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la
Ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: Si la conozco.
4) Diga el Testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano CARLOS VALENCIA se encuentra casado con la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: Si.
5) Diga el Testigo, si tiene conocimiento como es el comportamiento del ciudadano CARLOS VALENCIA, con su esposa la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: Lo que conozco, excelente, responsable, amable.
6) Diga el testigo, si ha observado algún cambio en la conducta del ciudadano CARLOS VALENCIA en los últimos 5 años?
Contesto: No, Carlos es una persona decente, cordial, amable, siempre lo he considerado serio.
7) Diga el testigo como es el comportamiento del ciudadano CARLOS VALENCIA, en el ámbito profesional.
Contesto: Excelente. El es un profesional abnegado, estudioso, responsable.
8) Diga el testigo si ha tenido oportunidad de presenciar como es el trato que el ciudadano CARLOS VALENCIA, le dispensa a su esposa la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: He tenido la oportunidad porque el Dr. me pidió en algún momento que atendiera a su esposa como paciente y así lo hice, también atendí a su señora suegra y el trato que observe de el hacia su esposa y hacia su suegra fue gentil, interesado, responsable.
9) Diga el testigo en que sitios ha tenido oportunidad de ver juntos a los ciudadanos CARLOS VALENCIA con su esposa la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: En casa de su suegra en dos oportunidades, en mi consultorio en dos oportunidades, una de ellas fueron a mi consultorio a llevarle un regalo para mi niño.-
10) Diga el testigo, si ha tenido oportunidad de prestarle atención medica al ciudadano CARLOS VALENCIA?
Contesto: No.
11) Diga el testigo, aproximadamente en que fechas le presto atención medica a la ciudadana JOANNA SANTELIZ?
Contesto: Como dos años atrás en un periodo vacacional, en casa de su mama, en unas dos ocasiones, además de llamadas telefónicas pero hechas al Dr. Carlos, en mi consultorio en una ocasión, también recibí llamadas en varias ocasiones del Dr. Valencia para informarme de la evolución del estado de salud de su esposa y de los resultados de laboratorio.-
12) Diga el testigo, que personas acompañaba a la ciudadana JOANNA SANTELIZ en las oportunidades que le presto atención medica?
Contesto: Siempre el Dr. Carlos Valencia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”
La testimonial de ciudadano Luis Gerardo Rafael Salas, quien al ser interrogado contesto en los siguientes términos:
1) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano
CARLOS VALENCIA?
Contesto: si
2) Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?.
Contesto: lo conozco desde más o menos 2 años.
3) Diga el Testigo, si conoce a la ciudadana JOHANNA SANTELIZ?
Contesto: SI LA CONOZCO
4) Diga el Testigo, desde cuando conoce a la ciudadana JOHANNA SANBTELIZ?
Contesto: aproximadamente el mismo tiempo 2 Años
5) Diga el Testigo, cual es su profesión u oficio?
Contesto: vigilante
Diga el testigo, en donde trabaja?
Contesto: Residencias el Alcazar, ese es el Edf. Donde ellos residían
7) Diga el testigo si tiene conocimiento si la ciudadana JOHANNA SANTELIZ vive en Residencias Alcazar?
Contesto: mi conocimiento es que ella ya no vive allí, desde el día 2 de Enero del 2014 ella ya no vive allí.
8) Diga el testigo como lo consta que la ciudadana JOHANNA SANTELIZ ya no vive en Residencias Alcazar?
Contesto: primero porque todavía laboro allí en esa Residencia y 2 por que el día que ella se fue la vi salir del edf. con una maleta grande luego al rato vi al Dr. Valencia le pregunte si se iban a ir de viaje y el Dr. Valencia me dijo que ella se acababa de ir que pensaban divorciarse
9) Diga el testigo si recuerda en que fecha dice vio salir a la ciudadana Johanna Santeliz mudándose del Apartamento Residencias Alcazar?
Contesto: si el 02 de enero del 2014, lo recuerdo porque ese día estaba de guardia ya tenía 2 días montando guardia.
10) Diga el testigo que trato observo que le dispensaba el ciudadano Carlos Valencia a su esposa la ciudadana Johanna Santeliz, mientras esta vivía en Residencia Alcazar?
Contesto: el trato normal cordial inclusive aparentemente era una pareja sólida, siempre con una actitud tranquila. Ceso. En este estado pasa a repregunta el Abg. REYBER PIRE.
01) Diga el testigo si es amigo del ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: no, solamente laboro ene. Edf donde él reside
02) Diga el testigo si tiene algún interés en la presente causa?
Contesto: no ninguno
03) Diga el testigo si ha compartido con el ciudadano Carlos Valencia y su Cónyuge?
Contesto: no, solamente ellos residían en donde yo laboro y solo los veía cuando entraban el trato normal
04) Diga el testigo como recuerda de manera tan exacta la fecha en que la ciudadana Johanna Santeliz según él se fue del hogar conyugal?
Contesto: lo recuerdo como eran fecha de los primeros días del año, ese día yo como vigilante había hecho un convenio con mi potro compañero para quedarme laborando en el edifico y en esa fecha fue que la logre ver salir y por eso lo recuerdo con exactitud
05) Diga el testigo con que vio salir a la ciudadana Johanna Santeliz?
Contesto: con una maleta grande negra.
6) Diga el testigo que fue lo que le contó el ciudadano Carlos Valencia en esa oportunidad?
Contesto: en el momento que lo vi le pregunte que si se iba de viaje y ahí fue donde el me dijo que la dra había disidido irse
7) Diga el testigo como le consta que era cierto lo que le contó el Dr. Carlos Valencia en esa oportunidad?
Contesto: por que luego de allí no contamos más con la presencia de la Dra Johanna por lo menos yo no la vi regresar más.
8) Diga el testigo cuantos días a la semana trabaja en Residencias Alcazar?
Contesto: un horario de 24 por 24.
9) Diga el testigo si tiene conocimiento del trato que le daba el ciudadano Carlos Valencia a su Cónyuge?
Contesto: en mi presencia siempre fue un trato cordial amable cariñoso normal como cualquier pareja aparentemente se veía una pareja sólida.
10) Diga el testigo cuanto tiempo duraba la pareja en su presencia?
Contesto: momento en el que entraban o salían de la residencia y en algunos momentos que permanecían en las área comunes del edifico.
11) Diga el testigo si en alguna oportunidad compartió con los cónyuge dentro del apartamento?
Contesto: no nunca. Ceso es todo.”
Testimonial del ciudadano Luisa Morante, quien al ser interrogado contesto en los siguientes términos:
1) Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano
CARLOS VALENCIA?
Contesto: si
2) Diga la testigo desde cuando conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?.
Contesto: desde el año 1984
3) Diga la Testigo, como ha sido el comportamiento del ciudadano
Carlos Valencia durante los últimos 5 años?
Contesto: el mismo comportamiento desde el año 1984
4) Diga la Testigo, cual es su profesión?
Contesto: Medico especialista en Foniatría
5) Diga la Testigo, donde trabaja?
Contesto: principalmente en la clínica nariz y garganta y desde hace 3 años en la universidad Lisandro Alvarado
6) Diga la testigo, si conoce a la ciudadana Johanna Santeliz de vista trato y comunicación?
Contesto: solo de vista no de trato y comunicación
7) Diga la testigo si ha tenido oportunidad de ver como es el trato que el ciudadano Carlos Valencia le dispensa a su cónyuge la ciudadana Johanna Santeliz?
Contesto: normal lo he visto en el sitio de trabajo normal
8) Diga la testigo que vinculación tiene con el ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: yo soy su ex esposa.
9) Diga la testigo durante el tiempo que duro casada con el ciudadano Carlos Valencia Como fue el trato que este le dispensaba?
Contesto: cordial, respetuoso y amoroso. Ceso. En este estado pasa a repregunta el Abg. REYBER PIRE.
01) Diga la testigo si mantiene alguna relación de amistad con el ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: si somos solo amigos
02) Diga la testigo en una escala de grado del 1 al 100 que grado de amistad mantiene con el ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: como un 90 u 95%
03) Diga la testigo si por ese grado de amistad tan alto tiene algún interés en los resultado de la presente causa?
Contesto: para nada para nada solamente justicia
04) Diga la testigo cual fue la cusa de su divorcio con el ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: intereses diferentes
05) Diga la testigo cual fue el procedimiento utilizado para su divorcio con el ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: por separación de cuerpo
6) Diga la testigo si en alguna oportunidad ha interpuesto alguna demanda en contra del ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: si, por pensión alimentaría y por esa razón no hay ningún interés económico en esta declaración que estoy haciendo
7) Diga el testigo si hay algún interés particular no económico en el a presente causa?
Contesto: ninguno lo reitero no hay ningún interés simplemente justicia
8) Diga la testigo por que demando al ciudadano Carlos Valencia en juicio de pensión de alimento?
En este sentido la Dra. Milexa Sánchez se opone a la presente pregunta
Contesto: para incrementar la pensión alimentaría
9) Diga la testigo si la demanda fue para incrementar la pensión o por cuanto el ciudadano Carlos Valencia incumplía con dicha pensión, recordándole a la misma que esta bajo juramento?
Contesto: no era por incumplimiento era simplemente para incrementarlo.
10) Diga la testigo si compartió en alguna oportunidad con el ciudadano Carlos Valencia y su cónyuge en el hogar conyugal?
Contesto: no tuve la oportunidad.
11) Diga la testigo si tiene conocimiento del trato que le daba el ciudadano Carlos Valencia a su cónyuge?
Contesto: solo tuve oportunidad de verlos en la universidad y era respetuoso y cordial. Ceso es todo, conformes firman.”
La testimonial de la ciudadana Ana Teresa Berrios, quien al ser interrogada, contesto en los siguientes términos,
1) Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano
CARLOS VALENCIA?
Contesto: si
2) Diga la testigo desde cuando conoce al ciudadano CARLOS VALENCIA?.
Contesto: hace más o menos 20 años
3) Diga la Testigo, de donde conoce al ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: bueno, inicie conociéndolo en las instituciones de salud como compañero de trabajo yo soy docente en el decanato de ciencias de la salud
4) Diga la Testigo, como es el comportamiento del ciudadano Carlos Valencia y si ha observado algún cambio durante los últimos 5 años?
Contesto: es un buen profesional es una persona amable responsable en sus actividades y todo el tiempo lo he visto con la misma conducta no he notado cambio así
5) Diga la Testigo, si conoce a la ciudadana Johanna Santeliz?
Contesto: si la conozco
6) Diga la testigo, desde cuando conoce a la ciudadana Johanna Santeliz?
Contesto: a la profesora la conozco más o menos desde hace 3 o 4 años
7) Diga la testigo si ha tenido oportunidad debido a su profesión de licenciada en enfermería de prestarle su servicio al ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: si en una oportunidad por que él me llamo por que tenia un dolor algo así.
8) Diga la testigo en que consistió el servicio profesional que dice le presto al ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: la administración de un tratamiento endovenoso por un dolor que tenía.
9) Diga la testigo en que lugar se encontraba el ciudadano Carlos Valencia cuando dice le presto su servicio profesional?
Contesto: en su apartamento
10) Diga la testigo en que fecha le presto el servicio profesional al ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: eso fue para el mes de Noviembre justamente el 14 de Noviembre, mi hijo fue el que me llevo por que era el cumpleaños de mi hijo, el fue quien me llevo a su casa.
11) Diga la testigo el 14 de Noviembre de que año dice le presto la atención profesional al ciudadano Carlos Valencia. En este estado el Abg. Reyber Pire, se opone a la presente pregunta.
Contesto: el año pasado
12) Diga la testigo en compañía de quien se encontraba el ciudadano Carlos Valencia cuando le presto el servicio profesional?
Contesto: yo lo vi solo, ahí no había mas personas él en su cuarto. Ceso. En este estado pasa a repregunta el Abg. REYBER PIRE.
01) Diga la testigo si es amiga del ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: con 20 años conociéndolo tenemos una amistad de compañerismo de trabajo.
02) Diga la testigo en una escala de grado del 1 al 100 que grado de amistad mantiene con el ciudadano Carlos Valencia?
Contesto: yo le pongo 70
03) Diga la testigo si compartió en alguna oportunidad con el ciudadano Carlos Valencia y su cónyuge?
Contesto: siendo trabajadores del mismo decanato hemos compartido en el cafetín del decanato en almuerzos y en APUCO es la sede social de los profesores allí hacen celebración y coincidíamos allí.
04) Diga la testigo si compartió con ambos ciudadanos fuera de la sede social y fuera del lugar de trabajo?
Contesto: en algunas oportunidades nos conseguíamos en el abasto en los Leones en algunas oportunidades en la panadería o frigorífico y en otras oportunidades compartimos como profesionales por que ella una vez me valoro a mi y él también como medico que es.
05) Diga la testigo si tiene conocimiento el trato que le daba el ciudadano Carlos Valencia a su cónyuge en el hogar conyugal?
Contesto: la verdad es que es difícil decir que en el lugar conyugal, pero otras veces fuera del ámbito del hogar pero el trato que podía ver en el decanato y en los sitios donde nos encontrábamos era amable. Ceso es todo.”
Esta Superioridad en atención a lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a las testimoniales evacuadas, por cuanto los testigos presentados no se contradicen en sus declaraciones, y de sus dichos se desprende la conducta desplegada por las partes en su sitio de trabajo, y así es apreciado por esta Superioridad. Así se decide.
Solicitó informes de parte del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) del Ministerio Para el Poder Popular Interior, Justicia y Paz, ubicado en la sede principal en la vía El Ujano, de esta ciudad, la cual se desecha pues en criterio de esta juzgadora, nada aportan a los hechos controvertidos.; y a la Fiscalía Tercera Municipal del Ministerio Público del estado. Lara, competente en materia de Violencia de Género, cuyas resultas corren insertas al folio 67 al 77; el cual se valora favorablemente de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Solicitó Posiciones juradas, cuyas resultas no constan en autos, por lo tanto esta Superioridad no tiene prueba que valorar. Así se decide.
Ahora bien, del análisis de las pruebas antes valoradas, en especial de las documentales administrativos, que fueron anexadas a los autos en copia simples y luego ratificada vía informes, contentivos de las medidas de protección y seguridad dictadas por la Unidad de Atención a la Victima del estado Lara, adscrita al Ministerio, en fecha 27 de mayo de 2014, a través de las que se le prohibió al ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, el acercamiento a la denunciante, tanto en su residencia como en su lugar de trabajo, así como se le prohibió realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, acoso e intimidación, actos de descalificación, agresiones psicológicas e insultos que merme el autoestima de la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, a juicio de esta sentenciadora, quedan demostrados los excesos e injurias graves cometidos por el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, en perjuicio de la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, los cuales imposibilitan la vida en común. Así se declara.
De Igual manera de la valoración de las pruebas presentadas por la parte demandada reconviniente, en especial de las testimonial de los ciudadanos Héctor Hernández García, José Martínez Espinoza, Luis Gerardo Rafael Salas Franco, Luisa Morantes, Vileidy Delgado, Nieves Lira, Hectsys Bravo, Deisy Herrera, Bertlis Gómez, Elvia Del Carmen Inverizzi Colmenarez, Ana Teresa Berrios y Franklin Torrealba; aun cuando los mismos fueron contestes en sus declaraciones, a criterio de esta juzgadora, de ellas no se desprende ningún hecho que demuestre el abandono voluntario, es decir la trasgresión grave, voluntaria e injustificada de las obligaciones conyugales por parte de la cuidadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilva, al igual que los maltratos hacia su cónyuge, ciudadano Carlos Humberrto Valencia Cardona. Así se declara.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, y dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, cumplió con la carga procesal de demostrar los supuestos de procedencia de la causal previstas en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, referida al excesos y maltratos que hicieron imposible la vida en común de los cónyuges, quien juzga considera que lo procedente, en el caso de autos, es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, con lugar la pretensión de divorcio intentada por la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, contra el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, y sin lugar la reconvención por divorcio planteada por el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, contra la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, todos ampliamente identificados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 7 octubre de 2015, por la abogada Milexa Sanchez Bello, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de divorcio formulada por la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, contra el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, con fundamento en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto del vínculo matrimonial contraído por las partes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 8 de agosto de 2012.
TERCERO: SIN LUGAR la reconvención por divorcio formulada por el ciudadano Carlos Humberto Valencia Cardona, contra la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz Casavilca, con fundamento en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis (09/05/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha, siendo las tres y veintinueve horas de la tarde (3:29 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez
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