REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2016-000030

DEMANDANTE (S): GLOBAL METAL CONSTRUCCIONES, S.A

DEMANDADO (S): INSTALACIONES ELECTRICAS INDUSTRIALES INELIN, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: EXP Nº 16-2825 (ASUNTO: KH01-X-2016-000030).

Mediante acta de fecha 30 de marzo de 2016 (fs. 2 y 3), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-V-2015-001080, referente al juicio por cumplimiento de contrato, intentado por la empresa Global Metal Construcciones, S.A, a través de su apoderado judicial Whill R. Pérez C., contra la sociedad mercantil Instalaciones Eléctricas Industriales Inelin, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de mayo de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 10), y por auto de fecha 10 de mayo de 2016 se le dio entrada (f. 11) y en fecha 23 de mayo de 2016 se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 12).

Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, se inhibición de conocer la causa principal N° KP02-V-2015-001080, por cuanto actúa el abogado Edgar Nemecio Becerra Torres, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Antulio José Méndez Naveda y Saverio Capasso Mascia, actuando en su carácter de administradores de la Sociedad Mercantil Instalaciones Eléctricas Industriales Inelin C.A., parte demandada en el presente juicio, la referida juez alegó que existe enemistad manifiesta hacia el precitado profesional del derecho en todos los juicios donde éste actúa; por lo que, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código Procedimiento Civil, procedió a la apertura del presente cuaderno y a su distribución entre los juzgados superiores (f. 1).

En consecuencia, analizada el acta de inhibición suscrita en fecha 30 de marzo de 2016 fs. (2 al 3), en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Edgar Nemecio Becerra Torres, en su carácter de apoderado judicial de Instalaciones Eléctricas Industriales Inelin, C.A.; de la copia certificada del poder otorgado al abogado Edgar Nemecio Becerra Torres (f. 5), de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 13 de abril de 2015, donde se declaro con lugar la Inhibición planteada por la referida juez en el asunto N° KH01-X-2015-000023 (fs. 8 al 9), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2015-001080, referente al juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por la sociedad Mercantil Global Metal Construcciones S.A., contra la sociedad mercantil Instalaciones Eléctricas Industriales Inelin, C.A.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del presente asunto por resolución de contrato, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 2:50 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.