REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KH03-X-2016-000025

DEMANDANTE: PRODUCTOS DE CONSUMO NINA ROSSETY PROCNIR C.A.

DEMANDADO: LUIS GUILLERMO CORDOBA CANTOR.

MOTIVO: INHIBICION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2815 (ASUNTO: KH03-X-2016-000025).

Mediante acta de fecha 4 de abril de 2016 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio de querella interdictal por perturbación, intentado por Productos de Consumo Nina Rossety Procnir C.A., contra el ciudadano Luís Guillermo Córdoba Cantor, signada bajo el N° KP02-V-2015-002198, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de abril de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f.23), por auto de fecha 20 de abril de 2016, se le dio entrada (f.25), y por auto de fecha 26 de abril de 2016, se fijó el lapso para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 26).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 23 de septiembre de 2016, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en el asunto principal KP02-V-2015-002198, en el cual se declaró inadmisible, la querella interdictal por perturbación intentado por Productos de Consumo Nina Rossety Procnir C.A., contra el ciudadano Luís Guillermo Cordoba Cantor, sentencia que fue apelada por la parte querellante creándose el asunto N° KP02-R-2015-000841 y por decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de febrero de 2016, declaró la admisibilidad de la referida querella, revocando la sentencia por el prenombrado juez, razón por la cual procedió a inhibirse, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta a los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, y de las copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2015, contentivo al juicio de querella interdictal por perturbación intentado por Productos de Consumo Nina Rossety Procnir C.A., contra el ciudadano Luís Guillermo Cordoba Cantor (fs.4 al 5), en la cual se evidencia que el juez inhibido dictó sentencia al fondo del asunto principal, la cual fue impugnada por la parte querellante, por lo que se originó el recurso KP02-R-2015-000841, que fue tramitado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, se declaró la admisibilidad de la querella interdictal por perturbación (fs. 6 al 21); razón por la que esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de querella interdictal por perturbación intentado por Productos de Consumo Nina Rossety Procnir C.A., contra el ciudadano Luís Guillermo Cordoba Cantor, signado con el Nº KP02-V-2015-002198.

Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (10: 49 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abg. Laura Beatriz Pérez.